Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 031864/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L (expte. n° 31.864/2014 - Juzgado N° 53) “BFMYL S.R.L. y otros c/Google Argentina S.R.L. y otros s/medidas precautorias”

Buenos Aires, de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

I.C. lo resuelto a fs. 523/524 sostuvieron su recurso: la parte actora a fs. 532/535 y la demanda a fs. 537/538. El traslado del primero no fue contestado, mientras que el segundo resultó respondido a fs.

541/545. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 330/331 y fs. 371 vta.

El Sr. Juez de grado se declaró competente para seguir entendiendo en esta causa.

En el escrito introductorio de la instancia se solicitó el dictado de una medida cautelar con las modalidades y alcances que allí

se detallan y a cuya lectura se remite a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

Es de señalar que, dada la naturaleza de la medida que se peticionó, donde se encuentra involucrada una actividad que se llevaría a cabo por vía de un medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local, resulta competente la Justicia Civil y Comercial Federal (CNCiv., S.F., 23-11-09, “C., M.E. c/ Google Inc. s/ medidas precautorias; esta sala, autos “V.J.M. c/Google Inc. s/Medidas precautorias”, expte.

n° 99.572/01, del 24 de febrero de 2012).

No obstante lo expuesto, se dirá que en ciertos precedentes de la CSJN se estableció que debían quedar radicados en la Justicia Civil (“Solaro Maxwell….”). El fundamento básicamente se centró en la conexidad existente con incidentes y/o expedientes iniciados con anterioridad por ante este Fuero, circunstancias que en este caso no se dan.

Es así, toda vez que la CSJN, en casos sustancialmente análogos al presente, en los que se pretendía eliminar datos obrantes en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, ha declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el arto 36, inciso b, de la ley 25.326 (competencias “Svatzky, B.L. c/ Datos Vistuales S.A.” (Fallos: 328:1252); “P.S.A. c/PrimaS.A. y U.S. S.A.” (Fallos:

328: 4087); “Rondinone, R.I. c/Yahoo de Argentina S.R.L. y otros”

(Fallos: 330:249) y recientemente en autos “Ahumada, C.A. c/Google Inc. s/medidas precautorias”, 27/08/2013, Competencia N° 615. XLVIII; “Sabores Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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