Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 052104697/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BEZUSZKO DE GREGORINI, N.I. c/ B.C.R.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente FMP 52104697/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 465, con agravios expresados a fs.468/73 vta., se presenta la accionante de Autos, apelando la sentencia obrante a fs.458/62 vta., en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.---

Luego de narrar los hechos acaecidos, refiere que el Aquo funda su sentencia en antecedentes acaecidos en otro expediente, a cuya sentencia allí

remite, y expresa que es esa circunstancia lo que torna al fallo atacable.---

Señala luego, que ambas causas en realidad no son similares, ya que según lo expresa, en el expediente “C.” se trató del dictado de una orden de cautela, en la que se ordena entregar a los amparistas los fondos depositados en las cuentas de referencia ante el ex Banco de la Edificadora de O.S., a la cotización libre de la moneda norteamericana conforme el importe que posea a la fecha el Banco Nación al momento de la apertura del mercado cambiario al día del diligenciamiento del oficio respectivo.---

Continúa relatando que el Oficio no pudo diligenciarse por renuencia de la entidad financiera. Denunciada esta circunstancia en el Juzgado, se libra Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #19664021#162595979#20161027093255311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA mandamiento de secuestro a ser ejecutado en forma continua hasta ser íntegramente cumplida la manda judicial.—

Esta manda no termina de cumplimentarse pues el BCRA ordena liquidar a esa institución, con lo que no se trató de causas similares.---

Por otra parte refiere que la institución demandada sí es responsable, en el caso de Autos que el BCRA se presentó y fue parte en la acción. En nuestro caso la orden cautelar fue apelada, aunque confirmada por ésta Alzada, por lo que el BCRA no puede aducir haber desconocido esa orden judicial y en ningún caso pudo hacer efectivo ese pago, judicialmente dispuesto.---

En función de lo señalado solicita se revoque el fallo y se ordene al BCRA a tomar a su cargo las diferencias reclamadas, en su carácter de responsable directo de las irregularidades dispuestas en la transferencia de cartera de lo que fue el ex Banco de la Edificadora de Olavarría SA – hoy Banco Columbia SA. -, ya que en su decir se da en el caso de Autos la existencia de un daño cuantificable y relación de causalidad.---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, se presenta la demandada de Autos, contestándolos en términos de presentación que luce agregada a fs. 481/87 vta., y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

Luego de especificar que la presentación en responde no constituye una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis, solicita su deserción.---

Expresa en primer lugar que los agravios de la contraria se limitan a indicar que el precedente referido por el Aquo como base para rechazar la demanda no es aplicable a éste caso por aplicarse a hechos distintos a los que aquí se ventilan, sin señalar cuanto menos circunstanciadamente las razones que avalan su parecer.---

Señala que no refuta el apelante el señalamiento de falta probatoria en cabeza de su contraria para acreditar los...

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