Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Agosto de 2019, expediente CSS 006721/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 6721/2016 LUB

Autos: “BEZI EDUARDO ELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6721/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

    Por su parte, la actora se agravia en cuanto el juez a quo no se ha expedido sobre la solicitud de movilidad de la renta vitalicia. Además cuestiona el índice aplicado para la actualización del haber inicial.

    Asimismo considera improcedente la imposición de las costas en el orden causado, subsidiariamente para el caso en que no se haga lugar a este agravio peticiona que las costas que deba soportar la actora no estén gravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en particular se solicita que los honorarios que debe abonar no estén gravados por este impuesto. También se agravia de la aplicación al caso de autos del precedente “Villanustre”.

    Finalmente es materia de agravios la tasa de interés ordenada por el inferior y el método de cálculo del retroactivo de la deuda y la omisión del tratamiento del planteo de exención del impuesto a las ganancias.

  2. Surge de autos que el Sr. E.E.B. obtuvo su beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez a partir del 1 de agosto de 2002. Posteriormente, se transformó su beneficio a Retiro Definitivo por Invalidez.

    Asimismo se constata que el Sr. B. optó por percibir su retiro por invalidez a través de una Renta Vitalicia Previsional a partir de 1 de junio de 2006 (ver fs. 5/10).

  3. Respecto a la movilidad de la prestación de la renta vitalicia, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    La ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia y, en consecuencia, este instituto se encuentra incluido en todas las normas de rango constitucional que protegen las prestaciones previsionales. Sin embargo, la ley 26425 no incluye a la renta vitalicia dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por lo tanto la excluye de las prestaciones a las cuales otorga movilidad, ya que considera a esta un instituto diferente y con un sistema legal propio.

    Fecha de firma: 26/08/2019

    Alta en sistema: 13/09/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    Para enfocar este problema tenemos que cimentarnos sustancialmente en la manda constitucional del art. 14 bis, que consagra el derecho pétreo a que las jubilaciones y pensiones sean móviles. El concepto de movilidad, introducido en la Carta Magna tuvo por finalidad mantener el mismo poder adquisitivo –en nuestro caso de jubilaciones y pensiones-,

    en la misma forma que la adquirió originariamente, no obstante los vaivenes del valor de la moneda o del costo de vida.

    La cuestión que está referida al componente de la prestación a cargo de la compañía de seguros, ingresa de alguna manera en el ámbito del seguro social. En efecto,

    este seguro está involucrado también en el concepto constitucional del art. 14 bis cuando se refiere a que la ley establecerá el seguro social obligatorio. Debe considerarse aquí que el Máximo Tribunal consideró que la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad...

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