BEYNAC CAZENAC SA c/ FABBRI, JUAN HORACIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 043388/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 43388/2020

BEYNAC CAZENAC S. A. c/ FABBRI, J.H.s.ÓN

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022. DAB

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra lo resuelto el 7.6.22, interpuesto y fundado el 10.6.22 y que fuera concedido el 23.6.22 y,

CONSIDERANDO:

  1. En la resolución apelada, previo a disponer el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, la magistrada determinó que la suma por la que procederá la ejecución será la de $

    2.170.201, por ser el único monto que encuentra basamento en un título hábil para su ejecución, haciendo mérito del reconocimiento de deuda formulado por el ejecutado, contenido en el contrato con garantía hipotecaria que en copia fuera adjuntado con la demanda y desestimó la ejecución del crédito que la actora dice poseer contra la ejecutada y que excede dicho monto.

  2. Contra dicha decisión la parte actora interpuso una reposición con apelación en subsidio. Sostiene que si bien el ejecutado a la firma de la constitución del contrato reconoció adeudar la suma de $

    2.170.201, constituyó una garantía hipotecaria con un monto máximo de $

    3.700.000. Es decir que se constituyó una hipoteca abierta que cubría un crédito al que el deudor podría acceder con posterioridad.

    Reitera que conforme fuera relatado en la demanda, el deudor accedió al crédito en cuestión suscribiendo una serie de documentos privados adeudando a la fecha de inicio de las presentes la suma de $

    Fecha de firma: 31/08/20223.708.812.

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    ...

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