Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Agosto de 2018, expediente CIV 113402/2004/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 113.402/2004, “BEYER FACUNDO Y OTRO c/

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 45 Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “BEYER FACUNDO Y OTRO c/

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 934/942 se alza el accionante y expresa los agravios agregados a fs. 951/953 que la demandada y citada en garantia contestan a fs. 955/961.

    1. aduce que no se demostró la ruptura de la relación causal alegada, y que la causalidad del siniestro vial la aportó enteramente la demandada, por lo que requiere se acoja su pretensión reparatoria.

  2. - El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    3.1.- El accionante reclama la reparación de daños y perjuicios acaecidos en el siniestro vial sucedido el día 16 de Agosto de 2003 en la intersección de las Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #12183991#211544660#20180801111705806 calles A. y S. de la localidad de Baradero, provincia de Buenos Aires.

    Tanto en su presentación liminar (fs. 36 y vta.) como en su presentación a despacho (fs. 951 y vta.), B. sostiene que el mismo tuvo lugar debido a que el paso a nivel carece de barrera, que el tren apareció imprevistamente pues su avance estaba tapado por una casilla allí existente, y que fue embestido de manera violenta.

    Al respecto, en grado de adelanto y por lo que paso a desarrollar, propondré confirmar el pronunciamiento recurrido.

    3.2.- En efecto, para alcanzar la solución adelantada recuerdo en primer lugar que la prueba de la relación causal, pilar objetivo en materia de presupuestos de la responsabilidad, incumbe al pretensor cuando menos en su fase primaria, puramente material, extremo que resulta una simple aplicación del principio que fluye del art. 377 del CPCCN (Brebbia, R.H., H. y actos jurídicos, Astrea, Bs. As., 1979, pág. 141; A., L., “La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR