Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 075281/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.938 CAUSA Nº

75281/2014 SALA IV “BEVILACQUA, NICOLAS ALFREDO C/

COSAS NUESTRAS S.A. S/ DESPIDO” - JUZGADO Nº 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 401/403) se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 416/417 (actora) y fs. 419/428 (demandada), respectivamente replicados a fs.

436/437 y 430/431.

A su turno, la perito contadora (fs. 414) y el letrado apoderado de la parte actora (fs. 417vta.) apelan sus emolumentos por considerarlos bajos.

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar, ante todo, las quejas vertidas por la accionada contra lo principal decidido.

Al respecto, es útil memorar que el Sr. Juez de grado admitió la demanda interpuesta, pues consideró que el actor había logrado acreditar los extremos denunciados en su misiva rescisoria en relación a los maltratos recibidos en el ámbito de su trabajo y a la existencia de diferencias salariales por comisiones.

En primer lugar, la demandada sostiene que el reclamo relativo a los supuestos malos tratos no cumple con los recaudos del art.

65 inc. 4 de la LO en tanto aquél no habría explicado en forma clara y precisa los hechos en que se funda. Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba obrante en la causa y sostiene que no se acreditó que el accionante haya sufrido hostigamiento laboral alguno ni persecución.

En segundo lugar, critica la admisión de las diferencias salariales por comisiones.

En lo que respecta a los malos tratos mencionados, discrepo en este punto con lo resuelto en grado pues, a mi juicio, la Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #24510414#184037608#20170714123821068 Poder Judicial de la Nación prueba testimonial rendida a instancias del actor resultó inhábil para tener por demostrado el “hostigamiento”, los “malos tratos”, el “acoso”

y el “mobbing” del que dijo haber sido víctima en su trabajo.

Cabe puntualizar que en las misivas remitidas por el Sr.

B., éste refirió que le negaban su jerarquía laboral, que reiteradamente lo desautorizaban ante sus subordinados, que le efectuaban observaciones en un tono inadecuado en presencia de aquéllos, a quienes también les ordenaban que pasaran por encima de él y se dirijan directamente al superior de éste, y que lo amenazaban en no reconocerle los días de licencia paga y aplicarle sanciones por no haber asistido al control médico (fs. 205/209 e informe del Correo de fs. 233).

Ahora bien, el magistrado anterior, luego de transcribir parte de las declaraciones de los testigos E. y B., concluyó

que de los dichos de éstos surge debidamente acreditado que el actor era víctima de hostigamiento y persecución (fs. 404) y que existía una campaña iniciada por sus superiores inmediatos para desautorizarlo e ignorarlo frente a sus subordinados (fs. 405). Sin embargo, si bien el testigo B. manifestó que en un momento “se empezó a cuestionar cosas que antes no se requerían, de cierta forma esta gente (los supervisores y el gerente comercial) daban indicaciones a los vendedores contrapuestas o indicando que desestimen las ordenes de N.”, también declaró que sabe esto último porque se lo comentaron los vendedores, lo que evidencia la falta de conocimiento directo de tal circunstancia. De igual modo se observa que el testigo E. declaró que nunca compartió sucursal con el Sr. B., con lo cual no pudo haber presenciado que lo desautorizaban ante subordinados. No soslayo que dicho testigo también refirió que el actor era “como dejado de lado” en las reuniones a las que el declarante asistía; empero no surge de su relato en qué circunstancias objetivas se basa para efectuar tal afirmación.

Al respecto, corresponde puntualizar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia en términos que comparto, no resulta idónea la prueba testimonial si no proviene “propiis sensibus”, ya que los testigos son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar, sea por haberlos visto, por haberlos escuchado o por Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #24510414#184037608#20170714123821068 Poder Judicial de la Nación haberlos percibido de alguna manera; si el testigo no presenció el hecho que relata, su declaración carece de fuerza probatoria (CNAT, S.I., 30/06/1998, “F., R. c/ Coto C.I.C.S.A.”).Es necesario que el testigo tenga conocimiento directo de los hechos controvertidos pues resultan de escaso valor las conclusiones a las que llega por comentarios de otras personas quienes, a su vez, podrían no estar diciendo la verdad y no se encuentran bajo juramento al momento de declarar -art. 386 CPCCN- (CNAT, S.V., 30/08/2004, SD Nº

37.831, “L. c/ Comital Convert S.A.”; esta S., in re “R., L.R. c/R. y Cía. S.A. s/ Despido”, SD Nº 95.194 del 3/03/2011, y “Leyes, Carolina E. c/ Santa Fe 2601 S.R.L. s/

Despido”, SD Nº 96.928 del 28/02/2013, entre muchas otras).Es indudable que este detalle le quita toda fuerza convictiva a las afirmaciones de los declarantes acerca de los malos tratos y, en definitiva, sella su análisis en forma negativa (arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

No soslayo las conclusiones del informe médico, del cual se extrae que el actor presenta una incapacidad laboral (fs. 384). Sin embargo, he sostenido en reiteradas oportunidades que es facultad del juez, en cada caso, la determinación de la vinculación causal de la incapacidad con una determinada tarea o ámbito laboral (esta Sala, entre otros fallos, SD Nº 96.057 del 15/02/2012, in re “G., L.A. c/ Metalpar Argentina S.A. y otros s/ Accidente – Acción Civil”). Por ello, cualquier afirmación que el profesional haga respecto de la existencia de la mencionada vinculación, debe ser analizada a la luz del resto de las pruebas vertidas en la causa (en igual sentido, SD Nº

96.136 del 29/02/2012 in re “Caramagno, R.J. c/ Expreso San Isidro S.A. y otros s/ Accidente – Acción Civil”, del protocolo de este Tribunal; también, S.V., “B., J. c/ Veco S.A. y otro s/

Accidente – Acción Civil”, SD Nº 73.703 del...

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