Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Septiembre de 2017, expediente CCF 001099/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 1099/2017/CA2 “BEVILACQUA , G.F. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2, Secretaria Nº2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 102/107, en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la Unión del Personal Civil de la Nacion que brindara, respecto de la niña D.F.B.D., la cobertura de la prestación de asistente externo (acompañante terapéutico) durante la jornada escolar del ciclo lectivo de marzo a diciembre de 2017, con atención en su higiene personal, asistencia en las comidas y la movilidad de 08:00 a 16:00 horas, y por el tiempo que lo prescribieran los especialistas que la asistieran.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación a la demandada y la discapacidad de la niña.

    Consideró relevante las prescripciones de sus médicos tratantes y que la accionada no acompañó

    prueba alguna que la contradiga.

    Asimismo, sostuvo que la demandada no podía –

    como principio- desatender las necesidades de su afiliado argumentando que el acompañamiento terapéutico indicado a la menor no coincidía con la verdadera finalidad de la figura, toda vez que el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental, Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la accionada, entendiendo que el acompañante terapéutico no era un tratamiento aislado, sino un complemento en casos de pacientes graves a fin de evitar su internación, dentro del abordaje interdisciplinario de salud mental.

    Agregó, que no debía confundirse la naturaleza del acompañante terapéutico con las funciones que debía cumplir una cuidadora social, pues esta última debía ser satisfecha por la familia de la menor.

    Igualmente, se quejó por entender que la sentencia resultaba arbitraria y carente de fundamento legal, limitándose a fallar por los dichos de la parte actora sin sustento fáctico y jurídico.

    Por último, se agravió por la imposición de costas y solicitó que sean impuestas en el orden causado, ya que el fundamento de la sentencia no radicaba en un incumplimiento de las obligaciones, sino de la interpretación de la norma y del derecho del paciente.

  4. De las constancias de autos se desprende que la niña D.F.B., de 4 años de edad, presenta diagnóstico de parálisis cerebral infantil, con dependencia de silla de ruedas y posee certificado de Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por...

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