Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 063383/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 75631 63383/2012 BEVILACQUA, C.G. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2018 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente con DNI 18.563.591 asistida por su letrado apoderado DR.

Ciampa, G.A.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: su letrado apoderado D.S., R.M. con Tº113 Fº7 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La demandada manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar dicha suma de la siguiente manera: en un pago el día 22/03/18 a efectuarse mediante depósito judicial; 3) Asimismo, la demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos trescientos veinte mil ($320.000)

más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera:

en un pago el día 22/03/18 mediante depósito judicial 4) Entre las partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,2%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6)

Costas a cargo de la parte demandada. 7) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitan se exima a la parte demandada del pago de la tasa de justicia, y se homologue el presente acuerdo. Oído lo cual, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)

En atención a los términos del acuerdo formulado en el presente acto, a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los...

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