Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 028125/1997/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Expte. nº: 28.125/1997 “BEVIGLIA HUGO ALBERTO c/ ANLIS "DR CARLOS G MALBRAN" - DISPS 771/97 Y 798/97 Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de abril del año dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

B.H.A. c/ ANLIS “D.C.G.M.” —disps 771/97 y 798/97 s/ empleo público”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

I. Tanto la actora (fs. 1437) —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 1475/1481, replicado por el Estado Nacional a fs. 1483/1491— como la co-demandada E.L.S. (fs. 1471) apelan la sentencia de fs. 1423/1436, por la que la señora jueza de primera instancia: (i) declaró abstracta la cuestión planteada respecto de la pretendida reincorporación del sr. H.A.B. a su cargo y función, así como también en lo relativo a la declaración de nulidad de las disposiciones nros. 771/97 y 798/97; (ii) ordenó a la demandada que procediera al pago de la suma que le hubiera correspondido percibir al actor desde el momento en que se dictó el acto de remoción declarado nulo —disposición nº 771, del 30/10/97— hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo —disposición nº 617, del 10/07/98 —; (iii) rechazó la pretensión indemnizatoria entablada contra la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (A.N.L.I.S.) “D.C.G.M.” y la sra. E.L.S.; Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11034320#170919901#20170419075504157 (iv) desestimó el pedido de inconstitucionalidad del decreto 971/93; (v) rechazó el planteo de nulidad de la disposición nº 617/98; y (vi)

distribuyó las costas en el orden causado.

II. Para decidir como lo hizo, la jueza a quo, sostuvo que:

(i) En fecha 30/10/97 la Directora de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G.

Malbrán

, sra. E.L.S., dictó la disposición nº 771, por la cual se resolvió remover a partir de esa fecha, de la función de titular de la Unidad de Auditoría Interna, al sr. H.A.B..

Con fecha 10/11/97, se dictó la disposición nº 798, mediante la cual se denegó la suspensión de los plazos recursivos y legales en el momento de pedir vista de las actuaciones con relación a la citada disposición nº 771/97.

El 10/07/98, se dictó la resolución nº 617, la cual revocó

la disposición nº 771/97.

El sr. B. dedujo un remedio provisional contra la medida segregatoria que tramitó en la causa caratulada “B.H.A. c/ A.N.L.I.S. disp. 771/97 s/ medida cautelar (autónoma)”, expte. nº 26.672/97, el cual fue admitido el 5/12/97, ordenándose a la A.N.L.I.S. “D.C.G.M.” que mantuviese al demandante en su cargo y función, decisión confirmada por esta sala mediante resolución del 12/05/99.

(ii) La ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional nº 24.156, crea la figura del auditor interno y unidades de auditoría interna —U.A.I.—, estableciendo en su artículo 100 que: “El sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoria interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11034320#170919901#20170419075504157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Expte. nº: 28.125/1997 “BEVIGLIA HUGO ALBERTO c/ ANLIS "DR CARLOS G MALBRAN" - DISPS 771/97 Y 798/97 Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”

entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependerán, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General”.

A su vez, el artículo 101 determina que: “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo...

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