Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 005663/2012
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 5663/2012 B.G.C. -BLSG c/ . s/
Buenos Aires, de de 2017.- GC Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 2/5 se presenta la señora G.C.B., por derecho propio, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 y sgtes. del código procesal.
Manifiesta que carece de recursos económicos para hacer frente a la intimación cursada para que ingrese la suma de $7.500, en concepto de tasa de justicia, en el recurso directo que tramita bajo nº 46.819/2011 (autos “B.G.C. c/ DNCI-DISP 118/11(EXPTE 50716/11)
s/”).
Indica que con fecha 29 de enero de 2009 y tras la persecución profesional, laboral y personal sufrida, renunció a su cargo en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
En tal sentido, argumenta que el sueldo que percibía en el INDEC era la única fuente de recursos para mantener a su familia.
Sostiene que sólo posee una vivienda en la que vive con sus tres hijos, la cual se encuentra afectada como bien de familia y que le ha sido asignada en el año 2005 como dación en pago de alimentos, en el marco de su juicio de divorcio. A su vez, manifiesta que no posee automóvil ni ningún otro bien registral.
Agrega que desde la fecha de la renuncia hasta la actualidad las deudas de expensas, deudas bancarias y de tarjeta de crédito, así como la falta de pago de las cuotas del colegio de sus hijos e incluso la necesidad de comprar de fiado a los pequeños comerciantes del barrio, se transformaron en una constante de su vida.
Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11247439#171847529#20170222130837295 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 5663/2012 B.G.C. -BLSG c/ . s/
Expresa que sólo cuenta con trabajos esporádicos e informales, ya que –arguye– pocos quieren ver su nombre asociado al suyo por temor a las represalias que dicha situación pudiera provocar.
Todo ello —dice— ha dañado severamente su capacidad patrimonial, lo que la imposibilita para afrontar el pago de la tasa de justicia mencionada y demás gastos necesarios para la tramitación del recurso oportunamente interpuesto.
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Que efectuada la primera de las citaciones pertinentes (conf. art. 80 del código procesal y providencia de fs. 12) el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Finanzas Públicas formula oposición (fs. 209/218) y, por su parte, el señor R. delF. toma...
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