Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2018, expediente CSS 001513/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1513/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.J.T.L. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuesto por la demandada contra la sentencia que obra a fs. 71/72 que resuelve hacer lugar a la acción de amparo en lo referente a que se restituya y se liquide el beneficio de pensión de guerra vitalicia de veteranos de guerra dispuesto por la ley 23848 desde su suspensión, toda vez que consideró, que el Sr. B.J. no tiene condena firme para dejar sin efecto el beneficio conforme lo establece el artículo 6 el decreto 1357/04.

La demandada sostiene que el S.B.J. tiene un acto de procesamiento con prisión preventiva como autor de los delitos previstos en los artículos 144 ter 1 y 2 párrafo del Código Penal dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Formosa. Manifiesta que las pensión graciables de carácter no contributivo, puede ser suspendida o dejada sin efecto en caso de situaciones de inconducta del beneficiario y dado que el actor se encuentra imputado en hechos delictuales de lesa humanidad y producido en clara violación al estado de derecho no corresponde restituir al beneficio de pensión honorifica y vitalicia por ser ex combatiente de la guerra de Malvinas y Atlántico Sur de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del decreto 1357/04.. Por último, apela los honorarios y las costas.

Corrido el traslado del memorial obrante a fs. 94//97 a la contraria y ante la oposición de la misma, corresponde introducirme sobre los planteos efectuados por la demandada respecto a que si corresponde o restituir el beneficio de pensión honorifica que se le otorgará

en los términos de la ley 23848.

El 27 de septiembre de 1990 se sanciona le ley 23848 que crea un beneficio de pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

A su vez, ley Nº 24.892 extendió el beneficio de pensión de guerra al personal de oficiales y...

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