Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 099172/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

99172/2009

B.Y.O. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 8.7.21 (fs. 270) se alza el Dr. L., quien apela por bajos los emolumentos fijados a su favor con fundamento en que en dicho decisorio no se ha establecido el valor al que asciende el acervo hereditario.

Además, cuestiona el valor del dólar que se consideró a los efectos de la conversión a pesos de dicho monto (ver aquí).

Ahora bien, conforme surge de las constancias de marras el acervo hereditario del presente proceso se encuentra compuesto por: el 100% del bien de Av. S.M. 2933, el 50%

del de la calle V.H.5. y 1/3 del de la calle S. 561 y 1/3 de la calle Cangallo 4221.

A fs. 259/60 el Dr. L. practicó

la estimación de valores de los bienes de las calles V.H., S. y Cangallo y, a fs. 201/17 se encuentra agregada la experticia presentada por el perito martillero A., en la que se estableció el valor del bien de la Av. S.M. en la cantidad de USD 93.562, lo que fue aprobado a fs. 270, apartado I).

Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

A partir de ello, toda vez que la base regulatoria establecida en la anterior instancia –la que conforme la porción de cada uno de los bienes transmitidos en el presente juicio sucesorio alcanza la cantidad de USD

217.833.16- se encuentra firme, es sobre esta que se procederá a tratar los recursos interpuestos contra la regulación de fs. 270.

II).- En orden a los agravios relativos al valor de la divisa norteamericana,

debe destacarse que, esta S. tiene dicho que,

los dólares estadounidenses deberán convertirse a moneda de curso legal al valor que cotice oficialmente la moneda extranjera a la fecha más próxima a la regulación de honorarios que se practique (conf. CNCiv., S.C., del /

10/2014 in re “Drajnudel de Zonenfeld Chana c/

Z.S.G. s/ nulidad de acto jurídico”).

En similar sentido, se ha dicho también que, a fin de regular los honorarios,

debe tenerse en cuenta el valor del acervo hereditario, cuya conversión a pesos corresponde realizar conforme a la cotización del dólar en la fecha del auto de regulación (conf. C., sala “G”, in re “G., R.R. y otro s/ sucesión ab intestato”, del 12/09/2018,

La Ley Online AR/JUR/47118/2018).

Vale decir, la única conversión posible de la divisa norteamericana a la moneda de curso legal, debe ser la que resulta de la cotización oficial de aquella al día de la Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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