Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 053915/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 53915/2017 BETTELANI, P.I. c/ DGA

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución del 28 de agosto de 2019 por la que la señora juez de primera instancia declaró –de oficio- la caducidad de la instancia, con fundamento en que desde la providencia de fs. 67 –

    de fecha 12/10/2018- ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º del CPCCN, sin que el accionante formulare una petición para instar el trámite (cfr. fs. 68, fs. 69 y vta.).

    En sustento de su recurso y de la revocación que pretende, aduce que en octubre de 2018 solicitó que se declare la condonación de la multa apelada y que la Sra. Juez nada dijo a su respecto, procediendo a dictar la caducidad de instancia. Cita doctrina y jurisprudencia en torno al inciso 3 del art. 313 del CPCCN y solicita que se revoque la resolución y se haga lugar a la condonación solicitada.

  2. Que la decisión de primera instancia debe ser mantenida, a poco que se advierta que la inactividad de la interesada en el proceso resulta evidente, sin que el régimen de beneficios excepcionales instituido por la ley 27.260 (B.O. 22/7/2016)

    tenga alguna incidencia en relación con la perención operada, en la medida en que la condonación de las multas correspondientes a infracciones formales o sustanciales/materiales, cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, opera de pleno derecho, siendo factible obtener una declaración en ese sentido,

    de resultar procedente, ya sea en instancia administrativa o judicial. En efecto, nada impide que en razón de haber culminado el presente proceso en forma previa a la traba de la litis, formule similar planteo ante la AFIP-DGA.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    desestimar el recurso de apelación intentado y confirmar la resolución de fs.68.

    Fecha de...

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