Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 040139/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 40139/2010 Autos: “BETRI JUAN ERNESTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40139/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora del suplemento por racionamiento, fijando como tope el 82% de las remuneraciones que resulten para el personal de su mismo grado en actividad, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. Con relación a la cuestión de fondo sometida a decisión de esta alzada, respecto al carácter remunerativo y bonificable del suplemento en debate, cabe señalar, que este Tribunal ha venido pronunciándose conforme al criterio sentado en autos “GRECO, E.L. c/ Servicio Penitenciario Federal – M° de Just. S.. y R.H. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” S.D. n° 130.847 del 25 de noviembre del 2009, en virtud del cual se rechazaba dicho suplemento, sin embargo, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado su postura en torno al tema que nos ocupa, en autos “A.C. y otros c/ Estado Nacional-Min. De Justicia, S.. Y DDHH-SPF s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” de fecha 3 de febrero de 2015, en el que, en síntesis, reconoció el derecho de los actores al cobro del adicional por racionamiento en sus haberes de retiro, con carácter general, remunerativo y no bonificable, en función de los fundamentos que allí se exponen, a todo lo que corresponde remitir y dar aquí por reproducido.

    Que dada la analogía existente, la cuestión aquí debatida encuentra suficiente respuesta en el precedente citado.

    Consecuentemente corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida, con el alcance aquí indicado.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25868501#188834816#20170919131508002...

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