Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 008033/2019

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 8.033/2019/CA1 – JUZG. 98

B.H. INC C/ A.C.A. SA DE S. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.-

de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 60 y vta., en la cual se desestimó el planteo de nulidad articulado por la demandada a fs.

    55/59, se alza la nombrada, por las quejas que vierte en su presentación de fs. 63/66, cuyo traslado no fue respondido.

  2. Del juego armónico de los arts. 169, 170 y 172 del Código Procesal, surge que para la declaración de nulidad de un acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica, ella no debe haber sido consentida expresa o tácitamente por la parte a quien afecta y el nulidicente, al promover el incidente, debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración mencionando las defensas que no ha podido oponer (conf. C., esta S., c. 30.377 del 22-5-87; c.

    173.147 del 21-6-95 y c. 184.984 del 27-11-95, c. 526.854 17-3-09, c.

    561.601 del 6-10-10, c. 583.040 del 18-8-11, c. 102.962 del 20-05-14,

    c. 23.778/2014/1 del 10-11-17, entre muchas otras).

    Asimismo, las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la declaración judicial de nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado ocasione un perjuicio, sin que cumpla su finalidad y ello porque, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener Fecha de firma: 17/05/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el proceso (conf. F.-Arazi, “Código Procesal Civil y...”, t. 1, pág. 611 y 624; P.L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV; pág. 178,

    C., esta S., c. 168.123 del 4-4-95, c. 164.818 del 6-4-95, c.

    173.147 del 21-6-95, c. 526.854 del 17-3-09, c. 559.359 del 14-7-10,

    c. 23.778/2014/1 del 10-11-17, entre muchas otras).

    No puede obviarse en este análisis que la notificación del traslado de la demanda es un acto procesal que por su trascendencia configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio (conf. C., S.A., del 25-11-96 en...

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