Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Febrero de 2022, expediente CNT 032990/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 32990/2012

(JUZG. NRO. 50)

Autos: “BETHER NORBERTO PATRICIO C/PROVINCIA ART S.A. Y OTROS

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 9 de febrero de 2022

VISTO:

La parte actora, cuestiona la resolución de fecha 19.08.2021, que hizo lugar el planteo de prorrateo previsto en el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432,

solicitado por la demandada Provincia ART S.A., recibiendo contestación de su contraparte (presentaciones de fecha 19.8.2021 y 24.8.2021).

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951),

en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de acatamiento institucional y de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país.

Fecha de firma: 10/02/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, por lo expuesto corresponde, confirmar la sentencia de la instancia previa en cuanto hace lugar el planteo de prorrateo previsto en el art. 277 L.C.T., texto según art. 8

de la ley 24.432, solicitado por la demandada en su oportunidad.

Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de la instancia previa de fecha 19.8.2021, 2)

  1. por su orden.

Oportunamente, cúmplase con lo...

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