Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Noviembre de 2014, expediente CAF 004134/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4134/2014 BETCO SA c/ EN-AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de noviembre de 2014.- AMD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Betco SA solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar, que impida que la AFIP ejecute la supuesta deuda en concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses, declarada en la determinación de la deuda dispuesta por Resolución Nº

    178/2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos concerniente a la tributación de ese impuesto más los intereses por los períodos diciembre/2003 a junio/2007, con el aditamento de la multa, hasta tanto se decida por esta Cámara la cuestión de fondo introducida en el recurso de revisión y apelación contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, recaída en el expediente caratulado “Betco S.A. c/ AFIP-DGI s/

    recurso de apelación”.

    Expresó que Betco S.A. es una sociedad comercial que tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sustancialmente, a la fabricación, industrialización y transformación de productos y materias primas de la industria metalúrgica, eléctrica y de la construcción.

    Manifestó que entre las actividades realizadas, la de mayor envergadura es la elaboración por cuenta propia y de terceros de rezagos de cobre que procesa previamente en fundiciones que se ocupa de la transformación del mismo en alambrones y/o lingotes, para luego incorporar en su planta el laminado en caliente y el trefilado para fabricar alambres, flejes, barras y planchuelas.

    Señaló que la compra del rezago de cobre se efectúa en forma telefónica de acuerdo con el ofrecimiento que efectúan determinados “metaleros” (proveedores de rezago ajenos a la firma actora) y éstos son los que luego efectivizan la entrega de dicho material. Los respectivos pagos se realizan indefectiblemente con cheques de terceros y/o propios registrados individualmente.

    Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. Agregó que en todos los casos se verifica previamente por internet –a través de la página web de la AFIP- que las facturas de los proveedores cumplan con las exigencias de inscripción y validez impuestas legal y reglamentariamente, como así también que no se consigne ninguna objeción en la constancia de inscripción de aquéllos a los distintos gravámenes impositivos.

    Destacó que dicho contexto constituyó el marco dentro del cual realizó todas y cada una de las operaciones cuestionadas con los proveedores considerados por la AFIP como apócrifos, y en cuya virtud se dictó la Resolución Nº 178/2010, mediante la cual, se impugnaron las declaraciones juradas presentadas por la actora correspondientes al IVA. En dicha determinación tributaria se le atribuyó a la actora haber...

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