Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Junio de 2017, expediente CAF 038322/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 38.322/2011 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos: “B., N.P. c/ EN – Secretaría Cultura Presidencia s/ Empleo Público”, contra la sentencia obrante a fs. 295/303vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. La señora N.P.B. entabló demanda contra el Estado Nacional – Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, a efectos de que se declare la nulidad de la resolución SC 3229/10 y se la equipare al escalafón profesional, debiendo en consecuencia incorporar a sus haberes el adicional por escalafón profesional –y/o el que corresponda por el ejercicio de la profesión en el cumplimiento del cargo– y, finalmente, abonarle las diferencias salariales pertinentes, con más los intereses desde la fecha en que inicio la prestación de sus servicios en calidad de abogada apoderada de la Secretaría de Cultura (fs.

    4/20vta.).

    En síntesis, manifestó que desde el año 2004 se desempeñó como abogada apoderada de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, teniendo a su cargo –y en forma conjunta con otros abogados– la representación de la Secretaría de Cultura en la mayoría de los juicios en la que aquella –o sus organismos centralizados, desconcentrados y autárquicos– era parte.

    Indicó que ejerció la profesión de abogada en el cumplimiento de su labor y que las funciones específicas que cumplió fueron idénticas a las del personal de planta permanente.

    Fundó su reclamo en el principio constitucional que establece que a igual tarea igual remuneración, el principio de igualdad ante la ley y en el deber de equiparación.

    Citó dictámenes y jurisprudencia que avalaban su postura.

  2. El señor juez a quo hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó

    al Estado Nacional a que abone el adicional por ejercicio profesional creado por el Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10560800#180984618#20170613145445614 decreto 875/05 –en el marco del régimen SINAPA–, desde el mes de marzo de 2006 hasta noviembre de 2008, y los importes correspondientes al agrupamiento profesional dispuesto por el decreto 2098/08 –del régimen SINEP–, desde diciembre de 2008 en adelante (fs. 295/303vta.).

    Aclaró que toda vez que la accionante percibió desde el 1/12/11 la compensación transitoria por mayor dedicación personal contratado, esta debía ser descontada de las sumas reconocidas.

    Asimismo, estableció que las sumas adeudadas se regirían por el artículo 22 de la ley 23.982, y devengarían intereses desde que cada una es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Para así decidir, precisó que la cuestión a resolver radicaba en determinar si le correspondía percibir a la actora los adicionales por ejercicio profesional –durante la vigencia del régimen SINAPA– y el suplemento por agrupamiento profesional–del régimen SINEP–, y en consecuencia se le abonaran las diferencias salariales.

    Seguidamente detalló la normativa aplicable y la plataforma fáctica del caso. En ese punto, diferenció el período en el que la actora estuvo contratada “bajo la modalidad de locación de servicios” del que la contratación fue efectuada “en el marco del artículo 9 de la ley 25.164”.

    Entendió que no correspondía hacer lugar a lo peticionado por la actora por el período comprendido entre enero de 2005 y febrero de 2006.

    Señaló que durante ese período la actora estuvo contratada bajo la modalidad específica de locación de servicios, regulada por el decreto 1184/01.

    Obtuvo la conformidad de la Procuración del Tesoro de la Nación para ser apoderada de la Secretaría de Cultura para actuar en juicio en el mes de julio de 2005, siendo facultada para hacerlo desde el dictado de la resolución 2986, del 31/10/05. Por lo que concluyó que no correspondía hacer lugar a la pretensión de la actora de cobrar el adicional por ejercicio profesional durante el lapso que estuvo contratada bajo el régimen del decreto 1184/01.

    Fundamentó ello en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el mero transcurso del tiempo no puede trastocar la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la administración.

    Distinta solución concluyó respecto del período en la que la actora fue contratada bajo el régimen del artículo 9 de la ley 25.164. Al respecto, consideró

    que por ese período le correspondía percibir el adicional por ejercicio profesional Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10560800#180984618#20170613145445614 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 38.322/2011 creado por el decreto 875/05 –en el marco del régimen SINAPA–, desde el mes de marzo de 2006 hasta noviembre de 2008, como así también los importes correspondientes al agrupamiento profesional dispuesto por el decreto 2098/08

    en el régimen SINEP–, desde diciembre de 2008 en adelante. Ello sin perjuicio de la aclaración mencionada ut supra respecto de la compensación otorgada a partir del 1/12/11.

    Apoyó su postura en la jurisprudencia de esta Cámara donde se reconoció

    que correspondía hacer lugar al pago de diferencias de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía con fundamento en la teoría de enriquecimiento sin causa y que debía reconocerse que la remuneración debía ser equivalente a la labor efectivamente cumplida. Destacó, asimismo, que la actora se encontraba alcanzada por las disposiciones de las...

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