Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2001, expediente P 51915

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-San Martín-Ghione-Negri
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de M. concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 760/761 vta. por el defensor oficial del procesado H.O.B.O. contra la sentencia complementaria de la definitiva de fs. 689/697 vta., integrándolo al que oportunamente le fuera admitido a fs. 715 (v. fs. 770).

La nueva queja interpuesta no hace otra cosa que remitir a los fundamentos expuestos en la anterior, dándolos por reproducidos por razones de economía procesal (v. fs. 761).

Sobre ellos medió dictamen de esta Procuración General (v. fs. 725 y vta.), el que solicito se tenga presente para dar por evacuada la vista conferida.

La P., septiembre 8 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 27 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, P., S.M., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.915, “B.O., H.O. y otro. Robo calificado, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Uno de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M., condenó a H.O.B.O. aplicando el art. 2º del Código Penal y la ley 24.271 que derogó el art. 38 del dec. ley 6582/1958 a la pena de reclusión perpetua, con accesorias legales, costas y reclusión por tiempo indeterminado a cumplir y declaración de reincidencia, reformando parcialmente la sentencia de fs. 689.

Los señores Defensores Oficiales interpusieron oportunamente tanto respecto del primer fallo como del segundo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General a fs. 725, y el señor S. General a fs. 787, dictadas las respectivas providencias de autos a fs. 727 y 788 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia por la providencia de reanudación del llamamiento de autos de fs. 788, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 707/710?

2da.) ¿Lo es el interpuesto a fs. 760/761?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Coincido con el dictamen del señor P. General en cuanto a que el recurso no puede prosperar.

Denuncia el señor Defensor violación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR