Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Julio de 2015, expediente COM 032838/2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil quince, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BETA CONSULTORES FINANCIEROS S.A. CONTRA BANCO COLUMBIA S.A. S.

ORDINARIO” (Expte. N.. 32.838/10), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., M.E.B. y Ana

  1. Piaggi.

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 59/79 ‘Beta Consultores Financieros S.A.’ promovió demanda contra ‘Banco Columbia S.A.’ en procura del cobro de: (i) pesos tres millones cuarenta y cinco mil cien ($ 3.045.100) en concepto de cobro de honorarios contractualmente estipulados, correspondientes al período 01-07-05 y el 30-06-06 y; (ii) la suma que surja de la prueba a producirse por idéntico concepto y por el período 01-

    07-06 al 31-07-06. Todo ello, más los intereses correspondientes.

    Expuso que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios de asesoramiento y consultoría, que por ello se comprometió a gerenciar, desarrollar y expandir para ‘Columbia’ el negocio de financiación de préstamos para consumo y servicios vinculados y, que la vigencia de la convención se estableció entre el 01-12-03 y el 31-07-06.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE C. Agregó que la defensa, como contraprestación por aquellos servicios, se obligó a abonarle dos clases de honorarios: fijos y variables. Los primeros, ascendían mensualmente a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) más IVA; mientras que los restantes eran calculados sobre los resultados del negocio aplicándosele una alícuota del dieciocho por ciento (18%) y pagaderos mediante un anticipo sobre resultados al 31 de diciembre de cada año y, el saldo, sobre el balance anual concluido el 30 de junio.

    Luego de explicar el desarrollo de la relación y la operatoria para el cálculo de los honorarios variables, aseguró que la defendida modificó unilateral e ilegítimamente las condiciones contractuales para perjudicarla, no obstante haber Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sido consensuadas durante dos años y medio, que por ello realizó innumerables gestiones y reclamos tendientes a determinar los honorarios variables adeudados y, que sorpresivamente ‘Columbia’ le entregó

    una nota, en la cual se le comunicaba que no sólo no se pagaría la deuda, sino que ‘Beta’ debía devolver una suma cercana a los dos millones de pesos que habrían sido pagados en exceso.

    De seguido, explicó las modificaciones que injustamente habría introducido la defensa en torno a la liquidación para el cálculo de los honorarios variables: (i) la no deducción de los montos recuperados en relación al ‘cargo de incobrabilidad’

    y; (ii) el descuento de los ingresos computables de las quitas que ‘Banco Columbia’ otorgaba a sus clientes al tiempo de regularizar la situación de mora.

    Asimismo, destacó que si bien en el Anexo II del contrato se establecía que para arribar al resultado del negocio sobre el cual se calcularía el honorario variable, debían descontarse –entre otros gastos- los correspondientes a la publicidad y a los honorarios de abogados por gestiones desarrolladas para el recupero de créditos; la documentación pertinente nunca le fue entregada.

    El punto f) de la presentación fue dedicado a la liquidación del monto reclamado, fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    (b) A tu turno, la representación letrada de ‘Banco Columbia SA’ se presentó en el proceso, contestó la demanda instaurada y solicitó su total rechazo, con costas.

    Luego de la pormenorizada negativa ritual de los extremos invocados en el escrito inaugural del pleito, resistió la pretensión formulada, obrando sus Fecha de firma: 16/07/2015 argumentaciones Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA a fs. 232/61.

    Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA En sustancia, refirió que su conducta se ajustó a lo contractualmente pactado entre las partes y que “… el accionar de la actora, al promover el presente proceso, demuestra una evidente mala fe, por cuanto tal como será demostrado … era consciente de que estaba recibiendo adelantos en exceso … y especuló

    con ello, guardando silencio hasta que Banco Columbia advirtió la situación …” (fs. 239).

    Las restantes consideraciones fácticas que rodean la causa se encuentran debidamente reseñadas en la sentencia de la anterior instancia, por lo que a ella me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

  6. El fallo de primera instancia.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial La prueba se produjo en la medida del interés de cada uno de los contendientes, tal como surge de las certificaciones actuariales de fs. 1349/51 y fs.

    1369/71. Alegaron las partes a fs. 1379/90 (accionante) y fs. 1392/421 (defendida).

    A fs. 1430/54 la primer sentenciante hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a ‘Banco Columbia SA’ al pago de pesos tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve con cuarenta centavos ($ 3.489.849,40) con más los intereses que mandó calcular desde la fecha en que debieron ser abonados y hasta su efectivo pago, mediante la aplicación de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada treinta días –tasa activa-. Las costas fueron impuestas a la defendida en su calidad de vencida.

  8. El recurso.

    ‘Banco Columbia SA’ disconforme con el acto jurisdiccional, lo apeló a fs. 1458 y sostuvo su recurso con la expresión de agravios de fs. 1469/503, que mereció la réplica de fs. 1505/20.

  9. La decisión.

    (a) Luego de describir los antecedentes del casus el apelante cierne –en esencia- sus críticas en torno a una equivocada ponderación de la prueba producida en autos.

    En primer término, alega que el pronunciamiento resultó dogmático, en tanto fue condenada sin que exista prueba acerca de la autenticidad del crédito reclamado.

    Afirma que la J. a quo resolvió de la manera en que lo hizo, remitiéndose al dictamen pericial, sin haber considerado las diversas observaciones que realizó su parte.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  10. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA En dicho marco, cuestiona que en la liquidación practicada, no fueran considerados los gastos correspondientes a publicidad y honorarios de profesionales intervinientes, así como también las quitas, los cargos de incobrabilidad y la bonificación que habría otorgado la demandante a su favor.

    En definitiva, pese a que su expresión de agravios insumió setenta fojas, advierto que las quejas de la apelante transitan por la errónea valoración –según su parecer- del informe pericial contable producido en autos, circunstancia que tornó

    arbitrario el fallo.

    Así, a modo de síntesis...

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