Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Febrero de 2019, expediente CSS 080453/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL

Expte nº: 80453/2012

Autos: “B.F.M. Y OTRO c/ POLICIA FEDERAL

ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº1

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 80453/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fojas 112 en virtud de la cual la magistrada declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia, por considerar que no se había notificado debidamente a la codemandada – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina –, la parte actora dedujo recurso de apelación.

    Se agravia por cuanto considera que la demandada fue notificada de la sentencia definitiva dictada en autos mediante notificación electrónica y no corresponde declarar la nulidad tal como ha sido dispuesta.

  2. Surge de autos que a fojas 57/60 se presentó en carácter de apoderado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el Dr. A.F.D.T..

    Del sistema informático “LEX 100” surge que con fecha 1/9/2015, dicho letrado fue incorporado al sistema de notificación electrónica por aplicación de la Acordada 13/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en virtud de ello se le cursaron distintas notificaciones electrónicas, incluida la sentencia definitiva dictada en autos.

  3. Es recién con la presentación de fecha 8/8/2016 que la codemandada se presenta con nuevo apoderado – A.G.N.H. – y plantea la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva por no haberse notificado debidamente.

  4. Conforme lo establece el art. 50 del CPCCN, el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.

    No surge de las constancias de autos que el Dr. A.F.D.T., ni la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, hayan hecho saber en estos actuados la cesación del mandato, ya sea por revocación o renuncia al mismo, conforme los términos del art.

    53 inc. 1) y 2) del código de rito.

    Ello así, las notificaciones cursadas a quien en autos actúa como apoderado de la demandada resultan hábiles. Nótese que en la presentación de fojas 105/107 tampoco se revoca formalmente el mandato dado al citado abogado ni se informa si...

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