Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 085778/2016/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
CAUSA Nº 85778/2016
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54020
CAUSA Nº 85778/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 48
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2019,
para dictar sentencia en los autos: “BESSONE ESTEBAN PAULO c/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/
JUICIO SUMARISIMO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.136/144 que obtuvo réplica de la contraparte a fs.146/152.
Asimismo, la representación letrada del actor y el perito contador critican los estipendios fijados en su favor por considerarlos insuficientes.
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Sostiene el recurrente que el pronunciamiento de grado le causa agravio por cuanto omitió abordar los planteos de inconstitucionalidad esgrimidos respecto del art. 6º dto. 2741/96 y art. 26 CCT 305/98 “E”. En el mismo orden cuestiona que se haya considerado que el trabajador no gozaba de la garantía constitucional de estabilidad propia de los empleados públicos,
consagrada en el art. 14 bis. Afirma que el hecho de que a los trabajadores de ANSES no les resulte aplicable la ley 25.164, en modo alguno implica privarlos de su carácter de empleado público, en la medida que el ente es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional. Luego expone acerca de la forma de ingreso a planta permanente del personal, y trascribe los arts. 4º, 5º
, 6º y 7º de la norma convencional, destacando que a partir de la aprobación de evaluación de idoneidad llevada a cabo mediante el “Curso Concurso de Julio de 2015” pasó a revestir dicha calificación. Por otra parte, cuestiona la sentencia en la medida en que el Sr. Juez entendió que el despido del actor no resultó un acto discriminatorio fundado en su actividad y participación política.
Arguye que en autos se acreditó la discriminación alegada, y sostiene que no puede perderse de vista el hecho público y notorio de la persecución contra empleados públicos militantes de La Cámpora. Trascribe fragmentos del testimonio de P.A. (fs. 83/84), K. (fs. 85/86) y T. (fs. 87) e invoca la aplicación del precedente de la Corte “P. c/ CPACF”. Finalmente se queja porque no se condenó al pago de diferencias salariales por rebaja de categoría y con base en los argumentos que esgrime pretende que se revierta lo actuado, incluso en lo que respecta a la distribución de las costas.
Del recurso interpuesto se corrió vista a la F.ía General ante la Cámara, que se expidió a tenor del Dictamen N.. 90.783, suscripto por el Dr.
Fecha de firma: 27/05/2019 J.M.D., F. General Interino (v. fs. 157/158).
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en sistema: 28/05/2019
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
CAUSA Nº 85778/2016
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
Del postulado recursivo se advierte la existencia de dos cuestiones diferenciadas a analizar. En primer lugar, si el actor en su carácter de dependiente de ANSES, gozaba de la estabilidad propia del empleado público,
y por lo tanto no podía ser desafectado de su puesto de trabajo sin causa y sin un procedimiento administrativo previo; y en segundo lugar, si su despido tuvo como causa su participación y militancia política, y en consecuencia resultó un acto discriminatorio (art. 1º ley 23.592).
Previo a exponer la solución a los planteos habré de poner de resalto que, tanto al iniciar demanda como en la presentación en tratamiento...
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