Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 006273/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6273/2013 - BESSONE, E.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I-. La parte demandada apela a fs. 236/237 la imposición de costas efectuada en anterior instancia y los honorarios regulados a la perito contadora por considerarlos elevados.

II-. En primer término analizaré lo pertinente a las costas generadas en el proceso, a lo que adelanto que los agravios intentados por la recurrente no han de tener resultado positivo.

En el caso que nos ocupa, si bien la acción interpuesta por la parte actora fue rechazada en todas sus partes, como bien expresa la sentenciante de grado, ésta pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo, por lo que en este sentido la imposición de costas efectuada en la anterior instancia resulta ajustada a derecho, señalando que el art. 68 del CPCCN 2º párrafo, expresa que el juez puede eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre razón o mérito para ello.

Por lo tanto, corresponde desestimar el agravio intentado y confirmar la imposición de costas por su orden y las comunes por mitades, confirme lo resuelto en la instancia de grado.

III-. En cuanto a los honorarios regulados a la perito contadora, los que son apaleados por la parte demandada por estimarlos elevados, analizadas las constancias de autos, la importancia, complejidad, mérito, calidad de las tareas llevadas a cabo y los arts. 16, 58 y ss. de la ley 27.423 y el art. 38 de la L.O., los honorarios recurridos resultan adecuados, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.

IV-. Sugiero imponer las costas de alzada por su orden, dada la naturaleza y la forma de resolverse la cuestión (art. 68 parte del CPCCN).

El Dr. R.C.P. dijo:

Por compartir los fundamentos expuestos, adhiero al voto que antecede.

El Dr. A.E.B.: no vota...

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