Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Noviembre de 2016, expediente CNT 034260/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34260/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79258 AUTOS: “BESSI CARINA ANDREA C/ ANATOLE S.R.L. y OTRO S/ DESPIDO” -

(JUZGADO NRO: 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 265/276), se alzan la parte demandada Anatole SRL, en los términos del memorial que luce a fs. 286/287, que mereciera la réplica de su contraria conforme presentación de fs. 293/284. Asimismo apela la parte actora a tenor del recurso interpuesto a fs. 280/284, sin réplica de las demandadas. Finalmente se registra la apelación interpuesta por la perito contadora, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor (fs. 285).

II – En este marco, arriban firme a esta instancia las resoluciones dictadas en la instancia de grado a fs. 45 y 122/123, que configuraron la situación procesal en que incurrió la demandada Anatole SRL, en los términos del art. 71 LO.

Tampoco se discute la aplicabilidad al sub lite del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio; que la actora cumplió tareas de vendedora y de cajera, sin que se le abonara el rubro falla de caja y que percibió el salario básico y el presentismo de acuerdo a la primera de las categorías aludidas, por lo que reclama las diferencias consecuentes.

Sentado ello, por cuestiones expositivas me abocaré en primer término a los agravios articulados por la actora, quien se agravia por el fallo apelado en cuanto determinó la base remuneratoria a los fines indemnizatorios, excluyendo el rubro falla de caja, contemplado por el art. 30 del CCT 130/75.

Al respecto, en el inicio la actora afirmó que “se desempeñó como cajera B –

CCT 130/75 – realizando tareas de cajera vendedora y encargada de compras. Estaba incorrectamente registrada como vendedora con lo que la patronal obviaba el pago del fallo de caja” (fs. 4 vta.).

La Magistrada de grado concluyó que, de acuerdo a la multiplicidad de tareas desempeñadas y en virtud de lo normado por el art. 16 del CCT indicado, la remuneración más beneficiosa a los fines indemnizatorios resulta ser la correspondiente a la categoría vendedor B, descartando la remuneración establecida para la categoría Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20315137#165927615#20161102104623511 invocada - cajero B - por resultar inferior y excluyendo la incidencia mensual del rubro falla de caja, por considerar que éste no posee naturaleza salarial, conforme lo prescripto por el art. 30 de la norma colectiva señalada.

Ahora bien, varias son las razones que en este punto, me llevan a coincidir parcialmente con el fallo apelado. En efecto, el art. 16 del CCT 130/75 dispone que “en los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen”.

De acuerdo a los términos plasmados en el inicio, se trata de una empleada que habitualmente era ocupada en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio aplicable y en ese contexto, de acuerdo a los montos salariales dispuestos por la escala convencional y en función de la antigüedad de la actora en su puesto de trabajo, comparto la tesitura de la sentenciante, toda vez que se evidencia que la remuneración básica establecida por la norma convencional para la categoría invocada - cajero B ($

1791,1) -, resulta inferior y por ende, notoriamente menos beneficiosa para la trabajadora, que la determinada para la categoría vendedor B ($ 1835,49),por lo que a los fines...

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