Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 2 de Mayo de 2016, expediente CNT 007867/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67401 CAUSA NRO.

7.867/2016 AUTOS: “B.P.M. C/ INC S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 56 SALA I Buenos Aires, 2 de MAYO de 2016 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 54/60, contra el pronunciamiento de fs. 52/53, por el cual el Sr. Juez de grado apartándose el dictamen fiscal, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

CONSIDERANDO:

Que de las constancias de autos surge que la actora pretende la reparación integral de las afecciones que dice padecer y que se habrían exteriorizado a partir del año 2012 (ver fs.14 último párrafo), como consecuencia de las tareas que habitualmente desempeñaba para su empleadora desde su ingreso que data desde el 5 de septiembre de 1994 (ver fs. 11 punto VI a.).

Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en causas con aristas similares (“M.A.P. c/ CONCELEC S.R.L. y Otros s/ Accidente”, S.

  1. 63823 del 29/04/2013), donde se resolvió de conformidad con el Dictamen del Sr. Fiscal General Nº 56.350 del 8 de febrero de 2013 en autos “V., D.E. c/ Federación Patronal Seguros S.A. y Otros s/ Accidente – Acción Civil”.

Que dicho criterio no fue conmovido por lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Urquiza, J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios”, ya que resulta claro que ese caso versa sobre una acción fundada en el art. 1074 del Código Civil, dirigida únicamente contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, por ende, no se enmarcaría en un supuesto que exija la declaración de inconstitucionalidad del hoy derogado art. 39 de la ley 24.557 para su viabilidad.

Por lo expuesto y...

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