Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 050893/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 50.893/16 Buenos Aires, de agosto de 2018.- MPE VISTOS: estos autos, caratulados “BESOZZI, ALEJANDRO Y OTROS c/EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento obrante a fs.

    104/106vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los actores -personal de la Policía Federal Argentina- y, en consecuencia, condenó a la accionada a que incorpore los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y sus posteriores aumentos (decretos 813/14 y 968/15) con carácter “remunerativo” y “bonificable” al concepto “sueldo” de cada uno de ellos y a que les abone las retroactividades devengadas, de conformidad con lo dispuesto en el Cons. 3º de la sentencia en trato, con más intereses desde que cada suma es debida aplicando la tasa pasiva del B.C.R.A.

    Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, contra tal decisión, a fs. 107/107vta. apeló la demandada y, a fs. 111/114 expresó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria a fs. 116/119vta.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    De otro lado, solicitó la aplicación del plazo de prescripción bienal previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

  3. Que, en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28784610#213697145#20180824083728083 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 50.893/16 siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por...

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