Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 016307/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16307/2016/CA1 B.D.A. Y OTRO C/ HOPE FUNDS S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

  1. Los ejecutantes apelaron la decisión de fs. 47, ampliada en fs. 49, mediante la cual se les hizo saber que se encontraban a su disposición los bienes muebles embargados en la diligencia obrante en fs. 36/37.

    Los incontestados fundamentos del recurso fueron expuestos en fs.

    58/59.

  2. L. cabe señalar que, en ocasión de intimar de pago y citar de remate a la sociedad emplazada, se trabó embargo sobre diversos bienes muebles de su propiedad y se designó depositario judicial al señor F.B.S. (v. diligencia obrante en fs. 36/37).

    El mencionado tercero solicitó después la puesta a disposición de dichos bienes en favor de los ejecutantes, con fundamento en que la ejecutada debía desocupar, el día 25 de enero del año en curso, el inmueble donde se practicó la diligencia y en el que se encuentran los bienes embargados (fs. 46).

    Tal petición fue admitida por el J. a quo, quien puso a disposición de los embargantes los bienes muebles identificados en el acta de fs. 37.

    La decisión fue cuestionada por los ejecutantes y motiva la actual intervención del Tribunal.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28725635#173277422#20170323091256744 3. Descripto el escenario que gobierna el caso, la Sala juzga que asiste razón a los recurrentes.

    Ello es así, pues:

    (i) El cpr 216 prevé que si los bienes embargados fuesen muebles y se encontrasen en la propiedad del deudor, éste será constituido en depositario de ellos.

    Por su lado, el cpr 536 establece que “el oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de un depositario provisional que podrá ser el deudor si resultare conveniente, salvo que aquéllos se encontraren en poder de un tercero y éste requiriere nombramiento a su favor”.

    De lo expuesto precedentemente puede colegirse que la regla consiste en que los bienes embargados permanecen en poder del deudor, y que en el acto de la diligencia debe designarse un depositario, tal como sucedió en el caso de autos (conf. Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, T. 9, pág. 807, Buenos Aires, 2008).

    (ii)...

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