Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente CAF 001424/1990/CA004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 1424/1990 “BERZUINI RUBEN RICARDO C/ EN- Mº

DEFENSA EJERCITO – DTO 1078/84 Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA.Y DE SEG.”.

Buenos Aires, de mayo de 2016.-JW Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la demandada interpuso recurso de apelación contra el auto de fs. 564, por el cual se había intimado a depositar, en el plazo de 5 días, la suma de $ 12.386,80, correspondiente a los intereses de honorarios del perito médico G.N.G. (fs.568/569).

  2. ) Que, concedido el recurso en relación (a fs.

    570), fue fundado oportunamente (fs.571/573) y contestado por ese profesional (fs. 575/576).

  3. ) Que, según el código de rito, no resultan apelables las resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000 (art. 242, segundo párrafo del CPCCN, a tenor del monto actualizado por Acordada 16/14).

    Si bien la referida inapelabilidad no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios (art. 242, in fine, CPCCN), tal prescripción no alcanza a los recursos contra resoluciones que no constituyan, precisamente, el auto regulatorio (confr, esta sala, “Conferedación de Entidades de Comercio de Hidrocarburos c/ EN-PEN- Dto 652/02 s/amparo ley16.986”, resol.

    del 25/10/11; E. Nº 17.338/99 “Establecimientos Textiles San Andrés SA- inc ejec perito c/ EN (Mº de Economía) y otro s/ proceso de conocimiento”, resol. del 23/2/12; “R. de M.A.M. y otros c/ Estado Nacional – Mº del Interior – G.. N.. s/

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11150570#152662180#20160505121703531 personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, resol. del 3/7/12, entre otros).

  4. ) Que, en el caso, el importe de los honorarios correspondientes a la actuación del profesional asciende a...

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