Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 041059/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT 41.059/2015/CA1 (48.389)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “BERZON ALEJANDRO C/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 09/10/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs.284/291 formulan el actor a fs. 292/293 y la demandada a fs. 295/304, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs. 306/309 y 311/313.

  2. La asociación civil demandada recurre la decisión del magistrado de la instancia anterior en cuanto hizo lugar al reclamo entablado. Disiente con la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa y cuestiona, en primer término, la fecha de ingreso al empleo receptada en la sentencia.

    De acuerdo con los tèrminos de traba del litigio, correspondía a la demandada acreditar la alegada calidad de colaborador “ad honorem” (v.gr.

    voluntariado) que invocó como defensa respecto del primer tramo de la relación denunciado por el actor, esto es desde el 1º de marzo de 1997 hasta el ingreso formal al empleo el mismo día y mes del año 1999. Ello es así, por aplicación de la presunción “iuris tantum” del art. 23 de la LCT que devino operativa ante el reconocimiento del hecho objetivo de la prestación de tareas durante ese período.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27163801#246641854#20191009130141223 Ninguno de los elementos de convicción que cita la demandada constituye prueba válida del extremo porque:

    1. si bien la testigo C. (a fs. 247) afirmó que el actor había desempeñado tareas de voluntariado en 1996, también dijo que por la frecuencia y habitualidad de dichas prestaciones los directivos habían resuelto retribuirlas “informalmente” a partir del año 1997, tal como lo sostuvo el actor en la demanda; b) lo manifestado por el testigo F. (a fs.188) respecto de la existencia de voluntariado por parte de los asociados comprometidos con las diversas listas que se disputan la conducción del club constituye una reflexión de carácter general, sin referencia alguna la situación concreta del actor durante el período en disputa; c) la fecha de ingreso asentada en las constancias y registros, aun cuando hayan sido materia de reconocimiento documental por el trabajador, ceden ante hechos probados que las desdigan por aplicación del principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral; y d) la circunstancia que durante ese primer período el actor se desempeñara para otros empleadores no obsta a a la existencia del mencionado vínculo laboral en la medida en que la exclusividad no es nota esencial de contrato de trabajo.

    Consecuentemente, la señalada ausencia de prueba asertiva que demuestre que el vínculo habido respondía a una naturaleza distinta a la laboral, la decisión de estimar probada la mayor antigüedad aducida en el inicio resulta ajustada a derecho y debe mantenerse.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27163801#246641854#20191009130141223 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

  3. En segundo término, la demandada objeta que la relación laboral del caso haya sido encuadrada en las previsiones del estatuto del periodista profesional de la ley 12.908. Considero que no le asiste razón.

    Para determinar la aplicabilidad o no de las disposiciones del Estatuto del Periodista Profesional al caso particular en estudio, cabe ponderar la profesionalidad que involucran habitualmente las tareas desarrolladas por los periodistas y el resultado informativo que producen, que no pueden confundirse con aquellas tareas o funciones de índole técnicas atinentes a los medios que se utilizan en la difusión o divulgación de la información o noticia en cuestión.

    Así los arts. 1º y 2º de la ley estatutaria 12.908 circunscriben el ámbito de aplicación del estatuto a los periodistas profesionales que se especifican en ella, “…en la medida que cumplan tareas que le son propias…”. Las labores inherentes al periodismo implican un proceso que integra la búsqueda y recolección de datos pertinentes, el...

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