Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 030425/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111879 EXPEDIENTE NRO.: 30.425/2013 AUTOS: “BERUETE MARÍA MILAGROS c/ BUSINESS SYSTEMS MANAGEMENT S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 27 días de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 439/46, dictada por la Dra. M.R., que desestimó íntegramente la pretensión actoral, se alza la señora B. a tenor del memorial de fs. 448/52, replicado por las codemandadas S.B., S.M. y Business Systems Management S.R.L. a fs. 455/59. La abogada de la accionante y el perito contador apelan, a fs. 447 y 454, respectivamente, la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que la pretensora desempeñó, en favor de Business Systems Management S.R.L., tareas de consultoría, entre el 19/1/2011 y el 14/1/2013, cuando la entidad la despidió en los términos del art. 244 de la LCT.

III) La magistrada a quo concluyó que “resultó ajustada a derecho la decisión tomada por la empresa de considerarla incursa en abandono de trabajo” y, por ello, decidió rechazar “la demanda instaurada”.

Trataré seguidamente el recurso que interpone la señora B., en el que objeta, únicamente, la solución brindada en grado respecto de la procedencia de la ruptura del contrato de trabajo y de la desestimación de su pretensión indemnizatoria.

IV) Del intercambio telegráfico que obra a fs. 216/225 –

innecesariamente desconocido por la ex empleadora en la audiencia celebrada en los términos del art. 82 (fs. 271), pues lo había reconocido, en lo sustancial, en su responde Fecha de firma: 27/02/2018 (fs. 109/118), se desprende que: el 4/1/2013 Business Systems Management S.R.L. intimó

Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20182771#199144852#20180228104951691 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II a la trabajadora para que justificara sus inasistencias de los días 3 y 4 de enero del mismo año, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo; el 9/1/2013, en respuesta, la reclamante le hizo saber que no había “concurr[ido] a laborar por problemas de salud”, que ponía a su disposición el certificado médico, y que contaba con uno nuevo que prescribía “reposo laboral por el término de cinco días”; que el 8/1/2013 la accionada, ante una nueva ausencia de la reclamante, reiteró su intimación, bajo idéntico apercibimiento; que el 10/1/2013 B. rechazó la imputación de su empleadora, comunico que los certificados médicos habían sido enviados vía correo electrónico, y, asimismo, los transcribió en la pieza postal; que el 11/1/2013 la dependiente puso en conocimiento de la empresa demandada que su “reposo laboral” había sido extendido 15 días; y que el 14/1/2013 la entidad declaró a la reclamante incursa en abandono de trabajo.

De acuerdo a la clara directriz que emana del art. 377 del CPCCN, se situaba en cabeza de Business Systems Management S.R.L la obligación procesal de acreditar que, en el sub lite, se configuró el supuesto de extinción contenido en el art. 244 de la ley 20.744.

Estimo oportuno memorar, en este punto, que el abandono de trabajo, como incumplimiento del dependiente, exige, para su configuración, dos elementos: 1) uno objetivo, consistente en la violación injustificada del deber de prestar tareas y la existencia de una intimación fehaciente del empleador destinada a revertir la situación, y, 2) uno subjetivo, también denominado “animus abdicativo”, que implica una voluntad inequívoca de abandonar la relación laboral, que, en la práctica, se materializa al desoír el requerimiento cursado por el principal de manera injustificada.

Ninguna duda existe, en la lid, de que la señora B. no concurrió a prestar tareas los días 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de enero de 2013; y, de acuerdo a lo expuesto supra, observo que se encuentra cumplido el requerimiento previo que exige el art. 244 para la configuración de esta causal rescisoria. Sin embargo, discrepo con la señora jueza de grado en lo que respecta a que las inasistencias de la trabajadora fueron injustificadas y a la existencia de ánimo abdicativo.

Como bien señala la apelante, considero...

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