Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita165/17
Número de CUIJ21 - 510646 - 7

Reg.: A y S t 274 p 190/192.

Santa Fe, 28 de marzo del año 2.017.

VISTOS: Los autos "BERTUOL, FERNANDO Y BERTUOL, A.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'BERTUOL, ALBERTO OMAR Y OTRO S/ ABUSO DE ARMAS -SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA DENEGADA'- (CUIJ 21-06112281-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510646-7); venidos para resolver el recurso interpuesto por la defensa de los imputados a fojas 87/88; y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra el acuerdo de fecha 4.10.2016 (A. y S. T. 271, pág. 235) por el que esta Corte rechazó -por falta de definitividad de la decisión recurrida- la queja deducida por los representantes del Ministerio Público de la Acusación de Rosario ante la denegación del remedio de inconstitucionalidad incoado contra el fallo del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A., que, a su turno, había revocado la resolución del Juez de la Investigación Penal Preparatoria de esa ciudad, doctor B., que no había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba peticionada a favor de los imputados, la defensa de F. y A.O.B. interpone revocatoria "in extremis".

    Refiere que "...debe aclararse de manera extraordinaria un concepto esencial para la continuación del proceso..." (f. 87) y que procede la vía escogida contra toda resolución si media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

    Señala que en su fallo esta Corte expresó que no prospera un remedio de inconstitucionalidad cuando no hay sentencia definitiva y que el Ministerio Público de la Acusación podría recurrir la resolución hasta que encuentre su estado definitivo.

    Entiende que dichos conceptos atentan contra la decisión del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A., toda vez que -dice- ésta no es provisoria, ni puede ser impugnada, ya que "...la denegación de esta Corte adquiere firmeza y calidad de cosa juzgada" (f. 87v.).

    Manifiesta que debe aclararse de manera extraordinaria que sí o sí el fallo de la Cámara ha declarado mal denegada la suspensión del juicio a prueba por el Juez de primera instancia.

    Concluye que no puede continuarse "el recurrimiento", pues tornaría incierto o litigioso un pronunciamiento que ha adquirido firmeza y calidad de cosa juzgada, solicitando se aclare dicha conceptualización.

  2. El remedio resulta inadmisible.

    De manera liminar, debe una vez más reiterarse que, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR