Sentencia de SALA II, 24 de Junio de 2015, expediente CCF 002374/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2374/2008 BERTUCCIO MARCELO OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 24 de junio de 2015.- HE VISTO: los recursos de apelación interpuesto a fs.

146, fundado a fs. 147/155, contra la resolución de fs. 138 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, en lo que aquí importa, el señor juez de grado difirió el tratamiento de las excepciones de prescripción, falta de legitimación y falta de acción opuestas por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina SA.

  2. ) El Estado Nacional cuestiona el fallo por estimar que la defensa de prescripción y el planteado planteo vinculado con la legitimación activa y pasiva deben ser tratados como de previo y especial pronunciamiento.

  3. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que la excepción de prescripción puede ser tratada con carácter previo sólo cuando “la cuestión fuere de puro derecho” (art. 346, cuarto párrafo, del Código Procesal).

    Pues bien, los actores pretenden el pago de una indemnización por no haberse emitido los bonos de participación en las ganancias por parte de las licenciatarias del servicio telefónico. A los efectos de establecer el dies a quo de la prescripción podría ser relevante, entonces, determinar si perdura la relación laboral con Telefónica Argentina o bien hasta qué

    momento se extendió. El carácter de trabajadores sería, a tenor de lo que surge del escrito inicial, lo que los legitimaría para pretender una indemnización sustitutiva por la falta de cobro de tales bonos. Empero, con los escritos introductorios y de la documental arrimada no resulta posible determinar tales extremos. Y, en ese orden de ideas, tampoco puede obviarse que las demandadas han propuesto prueba informativa y pericial sobre este punto (ver fs. 70 y 125).

    Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Por otro lado, también debería ponderarse el temperamento adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia con posterioridad a la decisión recurrida en estas actuaciones (conf. causa “D., S.I.”, sentencia del 10.12.13).

  4. ) En tales condiciones, sin entrar a considerar cómo jugaría un eventual distracto a los efectos de la prescripción, teniendo en cuenta el criterio observado en situaciones análogas a la presente (esta Sala, causas n°

    5.621/03, del...

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