Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 21 de Abril de 2009, expediente 64.887

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.887 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 21 de abril de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. 64.887, caratulado:

BERTRÁN, A.D. Y OTROS S/APEL. AUTO

PROCESAMIENTO Y FALTA DE MÉRITO EN C. N° 70/06 JFN° 2 –

SEC. 6: ‘JUZG. DE INSTRUCCIÓN MILITAR N° 3 – ARMADA

ARGENTINA – DENUNCIA’

(nro. de origen 70/06) venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 323vta., 332/335, 336/340 y 344,

contra la resolución de fs. sub 310/323vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Hechos: El día 9 de diciembre de 2004 en horas de la tarde, con motivo de la finalización del Curso de Comandos Anfibios en el Cuartel de la Agrupación Comandos Anfibios USO OFICIAL

de la Base Naval de Puerto Belgrano, se llevó a cabo una especie de festejo con los egresados (conocido como “manteada”) consistente en que éstos pasaran entre dos filas formadas por quienes ya revistaban en la unidad, para ser recibidos mediante palmadas y golpes de puño, y finalmente introducirse en una acequia de poca profundidad,

por la que circula agua caliente proveniente de uno de los surgentes existentes en el terreno. Dicho festejo no fue algo novedoso, sino que habría venido realizándose inveteradamente, y en los mismos términos con todos los egresados del curso citado. Aunque el acto no fue oficial, y se trata de una práctica tolerada por las autoridades,

tampoco existen dudas que fue supervisado y estuvieron presentes el C. de la Agrupación de Comandos Anfibios, Capitán de C.A.D.B. y el Jefe del Departamento de Cursos de la Escuela de Infantería de Marina, Capitán de F.A.D.P., de donde recién egresaban los noveles comandos anfibios.

Como consecuencia de esta acción, sufrieron quemaduras de distinto grado varios de los participantes: el teniente de corbeta B.S.N.C. y los Cabos Segundos de Infantería de M.J.R.R.V. y G.C.Q.. El teniente C. tuvo quemaduras graves (tipo AB y AB-

  1. en ambas regiones glúteas, cara posterior de ambos muslos, cara anterior del muslo izquierdo, total de la pierna izquierda y cara dorsal del pie izquierdo –22% de la superficie corporal– (cf. fs. 136 y 141) por las que estuvo internado en el Hospital Naval durante 94 días y se le realizaran varios injertos de piel, además de necesitar rehabilitación para recuperar su movilidad.

    2do.) Que la resolución de fs. sub 310/323vta.

    dispuso: a) el procesamiento del capitán de corbeta A.D.B. por hallarlo autor prima facie penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas (art. 94 del CP) y su falta de mérito en orden al delito de abandono de personas (art. 106, CP); b) el procesamiento y falta de mérito, respectivamente, por iguales delitos que el anterior del capitán de fragata A.D.P.; y c)

    la falta de mérito en orden al delito de supresión de documento,

    respecto al capitán de corbeta E.H.E.E..

    Apelaron el Ministerio Público Fiscal, los Dres.

    H.M.S. y R.J.D., defensores particulares de los imputados BERTRÁN y PEREYRA, respectivamente, y el propio imputado A.D.P. (cf. fs. sub 323vta., 332/335,

    336/340vta. y 344).

    3ro.) Que el Ministerio Público Fiscal se agravia sosteniendo que respecto a EGUREN existen elementos de prueba que afirman la imputación penal en su contra en orden al delito de supresión de documento, como lo prueba la f. 57 del libro de guardia de la Agrupación Comandos Anfibios rubricado por el procesado;

    respecto de BERTRÁN y PEREYRA, por la falta de mérito dispuesta en su favor en relación al delito de abandono de persona, ya que a su entender los mismos elementos de prueba descriptos para fundar la responsabilidad de aquéllos por el delito de lesiones, lleva a sostener el abandono de persona, ya que a sabiendas de las lesiones sufridas por el Teniente de F.C., nada hicieron en procura de su asistencia...

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