Sentencia de Sala SALA, 29 de Mayo de 2014, expediente FRO 012085976/2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación Civil-Int. Rosario, 29 de mayo de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

12085976/2008 “BERTOSSI, N. c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la parte actora (fs. 531/535) contra la resolución n° 124/13, que declaró operada la caducidad de la instancia, con costas a la actora (fs. 528/529).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los fundamentos (fs. 536). Contestados por la contraria (fs. 547/558), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 563). Recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver (fs. 564).

Y Considerando:

  1. ) La demandada acusa la caducidad de instancia (fs. 517/518)

    señalando que del examen de las actuaciones surge que desde el escrito de solicitud de clausura del período de prueba presentado por la actora el 13/09/12

    (fs. 515), proveído favorablemente mediante decreto de fecha 17/09/12 (fs. 516),

    no se advierte que obrare acto procesal que pudiera considerarse impulsorio del trámite de la causa, por lo que aun descontándose los días correspondientes a la feria judicial de enero de 2013 se ha excedido el plazo de 6 meses de inactividad procesal contemplado por el artículo 310 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Mediante resolución de primera instancia nº 124 se declaró

    operada la caducidad de instancia, con costas a la actora (fs. 528/529).

    Apeló la actora, expresando en el primer agravio que el fallo es nulo por omitir proveer la prueba ofrecida en pos del rechazo de la caducidad sin brindar fundamento para ello. Dice que su parte ofreció el 14/08/13 prueba informativa a la Defensoría General de Menores e Incapaces, Ministerio Público del Poder Judicial de Santa Fe, 2da. Circunscripción y al Registro de Procesos Universales del Poder Judicial de la Santa Fe, 2da. Circunscripción a fin de que 2

    informen la existencia de sentencia declarativa de incapacidad o apertura de juicio sucesorio del actor, en virtud de haberse perdido contacto con el mismo.

    Recuerda que siendo el planteo de perención de instancia un incidente, le resultan aplicables los artículos 181 siguientes y concordantes del C.P.C.C.N. que regula la recepción de la prueba y su tramitación, normas que considera que en el caso se han soslayado infundadamente habiendo hechos controvertidos como la cesación del mandato derivada de la muerte o incapacidad del actor. Concluye al respecto que la presente situación lesiona el derecho de defensa, a la jurisdicción y al debido proceso legal.

    Cuestiona además que el fallo afirme que la cesación del mandato no obsta la caducidad por no haber sido acreditado en autos y simultáneamente omita resolver sobre la prueba ofrecida por su parte a fin de acreditar aquella circunstancia.

    Menciona que la ley exige una estricta...

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