Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FRO 022254/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de mayo de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 22254/2014 caratulado “BERTONI, R.J. c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a esta alzada en consideración de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 70) y por la demandada (fs. 72) contra la sentencia del 24 de febrero de 2017 (fs. 65/69vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta e impuso costas en el orden causado.

    Concedidos libremente ambos recursos (fs. 73) se elevaron los autos a esta Cámara Federal, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios (fs. 81/82 y vta.) y la demandada (fs. 83/86 vta.), los que fueron contestados por la accionante (fs. 88/90). A fojas 94 se dispuso el pase de autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  2. - El actor se agravió del considerando primero del fallo apelado en cuanto rechazó el pedido del haber mínimo ferroviario basándose en la aplicación del artículo 2 de la Resolución 33/06 de la ANSeS al que peticionó que se declare su inconstitucionalidad.

    Argumentó que el decreto 662/81 fijó el haber para la actividad ferroviaria y, luego, la resolución 406/89 exigía una antigüedad de diez años continuos o discontinuos en la actividad ferroviaria, cuando el actor poseía 10 años y 6 meses. Sostuvo que la ley 18.037 fue derogada y cambió su sistema por lo tanto, la caja Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE dejó

    ferroviaria CAMARA de ser caja otorgante para ser “caja Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #24330070#213359371#20190509101541218 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A reconocedora de servicios”. Agregó que la no aplicación de la normativa que correspondería al caso -decreto 662/81- le causó un perjuicio económico, además del derecho de propiedad. Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  3. - Por su parte, la demandada se agravió de que el a quo ha descalificado una disposición legal sin tener en cuenta las características del nuevo régimen y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

    Asimismo, sostuvo que la sentencia contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, prescindió del procedimiento fijado por ANSES mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el artículo 97 de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241. Fundamentó que no es exacto que la ley 24.241 haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en modo alguno dejó sin efecto la prohibición de cualquier forma o método de repotenciación monetaria como así tampoco introdujo excepciones a ese impedimento.

    También se quejó que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos “S.M. delC.” y “B.”.

    Formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  4. Habida cuenta del tenor del agravio expresado por la actora referido al rechazo de la fijación del coeficiente al haber mínimo ferroviario, debo remontarme Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #24330070#213359371#20190509101541218 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A necesariamente a la normativa aplicable así como también a las constancias y demás antecedentes arrimados a la causa.

    En ese cometido, corresponde destacar que, de las actuaciones administrativas labradas ante el órgano estatal, se desprende que el actor adquirió su beneficio previsional el 19 de junio de 2013 bajo el amparo de la ley 24.241, acreditando al efecto, servicios como trabajador en relación de dependencia y como afiliado autónomo (ver detalle del beneficio fs. 81 del Expediente Administrativo nro. 024-20-10246613-7-974-000001).

    Ante el reclamo impetrado en la órbita administrativa, el ente previsional rechazó la...

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