BERTONI, HECTOR RICARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Número de expediente | FGR 012433/2017/CA002 |
Número de registro | 235453943 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., H.R. y otros c/ Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 12433/2017/CA2)
Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 16 días de octubre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de fs.85/90 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en los haberes de retiro y pensión de los actores H.R.B., T.R.A., D.A.L., J.D.F., O.D.S.B., N.M. y S.R.C., el adicional establecido en la ley 19.485, como así
también a pagar las diferencias resultantes desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de julio del año 2012, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios a los letrados intervinientes.
Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.91, presentó luego el memorial de fs.101/105, que la contraria respondió a fs.107/110.
II.
Los agravios fueron dos. En el primero reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30140637#235453943#20191021075941094 que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919.
En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de los actores.
Insistió que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.
En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado debido a que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.
Hizo reserva del caso federal.
III.
El agravio asentado en la ausencia de legitimación pasiva planteada no puede ser atendido, pues la excepción que con ese mismo objeto interpuso como de previo y especial tratamiento fue rechazada a fs.50/53, resolutorio que llega firme y ello impide reeditar la cuestión.
IV.
En relación con el cuestionamiento formulado en segundo término —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº...
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