Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 22 de Octubre de 2010, expediente 65.678

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.678 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 22 de octubre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.678, caratulado “BERTONE, L. s/

solicita nulidad de lo actuado en causa 461/08”, vuelto al acuerdo por lo decidido por la Cámara Nacional de Casación Penal a fs. 104/107 y para dictar nuevo pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

I.-a Que se ha promovido este incidente de nulidad de la denuncia, del requerimiento fiscal y de las órdenes de allanamiento de domicilio, así como de los actos consecuentes, con base en el siguiente argumento:

Que…la documentación acompañada en el acto promotor se encuentra incluida en la categoría de prueba…prohibida e ilícita y, por tanto…excluidas…, la denuncia que encuentra sustento en USO OFICIAL

elementos de prueba de origen ilícito debe ser declarada nula o no válida como para formular requerimiento de instrucción.” (textual de fs.

sub 6).

Se expone también en ese escrito que se trata de una denuncia maliciosa de una ex empleada , carente de sustento y como tal nula, así como los actos que son su consecuencia (v. fs. sub 8).

I.-b La Fiscalía se opuso a la invalidez de los actos,

diciendo que el requerimiento fiscal respeta la relación de los hechos y los arts.176, 181 y 188 del CPPN, así como que las órdenes de allanamiento fueron debidamente fundadas.

I.-c Se llega así a la resolución apelada, que reseñando los puntos del nulidicente sobre: aporte ilegal de la documentación de la empresa (S.A.), requerimiento fiscal inválido, que resulta sólo la AFIP investigadora de la conducta empresaria por lo dispuesto en el art.18 de la ley 24.769, y que el allanamiento es inválido, consideró

que:

  1. - No hay irregularidad alguna.

  2. - La tenencia de la prueba documental en poder de la ex empleada genera sospechas sobre el modo de su adquisición,

    empero al no haber denuncia penal no se advierte de una tal ilicitud.

  3. - El acto de denuncia contenía sobrados detalles de pormenores de los supuestos hechos ilícitos de quien desempeñara un lugar en la empresa durante años, con detalles personales y cronología, que justifican la orden de allanamiento.

  4. - Que la falta de actuación de la AFIP no impide el inicio de causa penal, porque la ley 24.769 (art.18) no excluye al C.P.P.N.

    1. Quien apela (como presidente y por la sociedad anónima, tal como lo expresa el fallo casatorio) motiva:

      1. Que la documentación aportada no es de propiedad de la denunciante quien, si no la sustrajo, la ha recibido a sabiendas de su origen ilícito (5 libretas de operaciones “en negro”, 1

        planilla diaria provisoria, 1 juego de planillas en blanco de registro de ingreso de pasajeros, 1 tarjeta de registro uso interno del hotel, 1

        planilla roming listado por montos no facturados, 1 idem 3.1.06, 1

        idem 1 y 2/07, 1 idem alojamiento en blanco, 1 lista de eventos 2008, 1 idem por coro de Ecuador y e mails, 1 diskette liquidación 2004 y 2005).

      2. Que por la gravedad corresponde la nulidad de todo lo actuado, ante la obtención ilegal de la documentación, sin necesidad de la existencia de denuncia penal, como funda el Juez,

        pues la empresa no estaba obligada a denunciar el delito; que la documentación es propiedad de la empresa y no hubo autorización para que se disponga de ella; y que ha existido ilegalidad en la adquisición de la documentación en el proceso.

      3. Que se ha violado el debido proceso penal (fs. sub 21). Que en el requerimiento fiscal se expresó “evadiendo impuestos” y que ello no basta por su imprecisión, sin cronología ni determinación de tributos, según la ley 24.769; que con esa base se dictó auto de allanamiento que es insuficiente en sus fundamentos y se ha violado el art.18 de la ley 24.769. Que hay prejudicialidad administrativa,

        privándose a la empresa de ejercer su defensa en esa instancia, sin 2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.678 – S.I. –S.. 2

        verificarse la condición objetiva de punibilidad; y que por ello es inválido el procedimiento.

    2. Que entrando a decidir, se lo debe hacer con base en los siguientes razonamientos:

      1. La nulidicente expuso: “En síntesis, mediante los fundamentos que a continuación se expondrán esta parte demostrará

        ...

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