Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Marzo de 2021, expediente CSS 115086/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

EXPTE. 115086/2017

B.O.A. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por O.A.B. contra la Resolución 462/2017 del 02/02/17 mediante la cual se rechazó la impugnación administrativa que anteriormente había presentado ante el reclamo que le efectúa el organismo dado su carácter de responsable solidario de la deuda que mantiene con el fisco la empresa Bertone Hermanos S.A.

El impugnante justifica la existencia de la deuda determinada por la compleja situación económica por la que debió atravesar y que asciende a valores de mayo 2017 de $11.799.806,05 por contribuciones e intereses sobre contribuciones adeudadas por el periodo 02/2013 a 08/2014 (ver fs. 191).

Desde el punto de vista formal he de señalar que en nuestro derecho positivo la regla del solve et repete se ha considerado congruente con las garantías procesales que emanan del art. 18 de la C.N. y 8° del Pacto de San José de Costa Rica. No obstante el imperativo legal ha sido atenuado o morigerado en aquellos casos en que existe una desproporcionada magnitud entre la suma que el contribuyente debe ingresar y su concreta capacidad económica o estado patrimonial (CSJN Fallos 247:181; 250:208)

circunstancia que se configuraría en el caso bajo análisis dada la magnitud de la deuda reclamada ($ 11.799.806,05) y el hecho que nos encontramos ante una empresa que se encuentra imposibilitada de satisfacer el crédito reclamado atento los términos de la documental acompañada que dan cuenta de una situación económica con resultados negativos (ver instrumental de fs. 113/87), por ende daré por satisfecho el requisito previsto por el articulo 15 de la ley 18.820, y procederé al tratamiento del recurso interpuesto.

Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En cuanto al fondo del tema sometido a juzgamiento entiendo que...

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