Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 028147/2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28147/2017/CA1 B.M.I. C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

  1. La accionante apeló la decisión de fs. 6, en cuanto declaró operada en autos la caducidad de la instancia y lo intimó a aportar los datos necesarios para determinar el valor de la tasa de justicia (fs. 10).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 13/15.

  2. L. corresponde señalar que de las constancias obrantes en autos se desprende que desde el día en que fue dictada la providencia obrante en fs. 5 -28.12.17-, hasta la oportunidad en que el juez a quo declaró de oficio la caducidad de la instancia -31.8.18 (v. fs. 6)-, transcurrió objetivamente el plazo establecido en el cpr 310: 1° sin que se produzcan actos impulsorios del procedimiento.

    Sentado ello, recuérdese que los actos que producen el efecto interruptivo son solamente aquellos que revisten, entre otros requisitos, la virtualidad de ser considerados actos procesales; esto es, peticiones o diligencias actuadas en el expediente judicial (L.R.-OvejeroL., Caducidad de la instancia, pág. 99, Buenos Aires, 1986; E., I. y otros, Caducidad de instancia, pág. 920, Buenos Aires, 1991).

    Así surge del cpr 311 que ubica como origen del plazo de perención la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, aludiendo siempre, de ese modo, a una actividad cumplida por o ante el órgano Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31123886#217733389#20181004123007089 jurisdiccional.

    En este orden de ideas, el argumento ensayado por la recurrente referido al cumplimiento del trámite de mediación previa resulta inconducente.

    Ello es así, pues las circunstancias descriptas en la pieza fundante del recurso debieron ser acreditadas en esta causa con antelación a que se consuma el plazo de caducidad, en tanto ese es el único modo cierto y objetivo de demostrar el interés en la prosecusión del juicio (conf. esta S., 6.12.16, “Fenoplast S.A. pedido de quiebra por Santamaría, J. y otro”; íd., 26.11.15, “M., C.A. le pide la quiebra L., C.H.”; íd., 3.10.14, “González, O.R. y otros c/ Cimato, F.A. y otros s/ ordinario”; íd., 20.11.12, “M.M.S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fiscalía de Estado de...

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