Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 005275/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.275/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53912 CAUSA Nº 5.275/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “BERTONE LILIANA BEATRIZ C/ ASOCIACION AMIGOS DE LA COMISARÍA 33 DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que en lo principal hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte demandada, a tenor de los agravios que expresa a fs. 553/557.-

También hay recurso del letrado de la parte actora, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 552).- II.- En líneas generales la apelante se agravia de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al considerar acreditado el vínculo laboral invocado por la actora.-

A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en los escritos de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para desvirtuar sus fundamentos.-

Pese a la cerrada negativa de la demandada, considero que los testigos que han declarado en autos, cuyos dichos en sus partes esenciales son analizados por la “a-

quo” dieron acabada cuenta del desempeño de la actora bajo su dependencia.-

Y bien, debe recordarse que los testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo en negro. Y el Juez laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y a mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la prestación de tareas de la actora en relación de dependencia con la aquí demandada (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

A la vez, no debe pasarse por alto que las notas típicas de un contrato de trabajo son: a) subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; b) subordinación económica: pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y el producto del trabajo y el riesgo de la empresa son ajenos a él; c) subordinación jurídica: la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la...

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