BERTONE, GABRIELA c/ ALMUNDO.COM SRL (ANTES DENOMINADA ASATEJ S.R.L.) s/SUMARISIMO

Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteCOM 014958/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

14958/2017 - BERTONE, GABRIELA c/ ALMUNDO.COM SRL (ANTES

DENOMINADA ASATEJ S.R.L.) s/SUMARISIMO

Juzgado n° 27 - Secretaria n° 53

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. La actora promovió demanda y solicitó se condene a la accionada al pago de $33.455 con más una multa en concepto de daño punitivo como consecuencia de la pérdida de dos pasajes aéreos con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos.

    La sentencia dictada el 21/12/2020, rechazó la demanda interpuesta por la Sra. G.B. contra Almundo.com S.R.L. (antes Asatej S.R.L.)

    y, aunque, le impuso las costas a su cargo la eximió de su pago en virtud del beneficio de justicia gratuita incorporado a la ley 24.240.

  2. Ambas partes quedaron disconformes con dicho acto jurisdiccional y lo apelaron.

    La Sra. B. mantuvo su recurso con el memorial presentado el 09/02/2021 que fue respondido con la pieza presentada el 23/02/2021.

    Por su lado, la defendida hizo lo propio con el escrito del Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    05/02/2021, que obtuvo la respuesta de la contraria del 17/02/2021.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    El 03/06/2021 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  3. Razones de evidente orden metodológico imponen comenzar por el examen del recurso de la accionante, pues mientras ésta procura cuestionar el íntegro rechazo de la acción, la defendida únicamente criticó el alcance concedido al beneficio de justicia gratuita establecido por la Ley 24.240.

    Para comenzar con dicha tarea, es preciso destacar que la pieza bajo estudio difícilmente cumple adecuadamente con los requisitos previstos en el art. 265 CPr.

    La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional,

    a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento de la Sra. Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta conforme al derecho vigente (conf. C.. esta S., en autos “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo, sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí

    mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no son Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    impugnables judicialmente (conf. C.. esta S. in re “Cía. Integral de Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    Motores S.R.L. c/ Griecco, M., del 07/08/1990; id. in re "B.,

    M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario", del 28/12/2007; S. E in re “Sbrenta y Asoc. c/ Pinturerías Rex S.R.L. s/ ordinario", del 12/11/2008; id. in re "C., V. c/ Banco Francés s/ ordinario" del 28/11/2008; S. C

    in re "Pollan, G. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ ordinario", del 11/12/2009, entre otros).

    Sintetizando, para que la expresión de agravios se considere tal,

    debe contener una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado con la indicación precisa de los supuestos errores y omisiones que el mismo adolecería,

    así como de los fundamentos que inducen al apelante a sostener una opinión distinta. La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el magistrado de la anterior instancia basó su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales la apelante tacha de equivocadas, las conclusiones del fallo...

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