Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2021, expediente p 120877

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 120.877, "A., C.E. s/ recurso extraordinario de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad en causa nro. 53.047 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, merced al pronunciamiento dictado el 5 de agosto de 2021, al compartir y hacer suyos -en lo pertinente- los fundamentos y conclusiones manifestadas por el señor Procurador General de la Nación Interino, cuyos términos dio por reproducidos en razón de brevedad, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo fallado (v. fs. 103 y vta., legajo CSJ 413/2017/RH1).

Cabe señalar, brevemente, que esta Suprema Corte de Justicia, por decisión del 9 de noviembre de 2016, revocó la resolución que había admitido los recursos extraordinarios incoados por el apoderado del particular damnificado y actor civil (v. fs. 260/261), al entender que la sentencia impugnada no era definitiva ni un supuesto de equiparación a ella (v. fs. 285/287 vta.).

Vuelta la causa a esta sede, cabe recordar que la Sala I del Tribunal de Casación Penal, hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa, declaró admisible el recurso de la especialidad y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que -en lo que interesa para el presente- había rechazado el planteo de esa parte sobre conflicto de poderes y cosa juzgada constitucional. En consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones (v. sent. de Cámara de fs. 81/97 vta., de 23-IV-2012 y sent. de Casación de fs. 184/190 vta., de 12-III-2013).

Contra esa decisión, el doctor H.J.B., en su calidad de apoderado del particular damnificado y actor civil, con el patrocinio letrado del doctor M.L.B., dedujo recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (v. fs. 238/256).

El señor S. General dictaminó a fs. 267/275 vta., aconsejando que sea declarado procedente únicamente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, dictada la providencia de autos (v. fs. 276) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es necesario reponer el auto de admisibilidad dictado a fs. 260/261?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  3. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

  4. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

El fallo del Máximo Tribunal de la Nación, de acuerdo a las conclusiones y lineamientos del dictamen del Procurador General de la Nación Interino, dejó sin efecto el anterior decisorio de esta Corte que, brevemente, había revocado el juicio positivo de admisibilidad efectuado a fs. 260/261 bajo el entendimiento de que el decisorio objetado no reunía la calidad de sentencia definitiva ni de auto equiparable a ella (v. fs. 285/287 vta.).

De los términos del dictamen del doctor C., emerge con claridad que esa afirmación tiene solo un fundamento aparente que, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, debe ser invalidada como acto jurisdiccional válido (v. fs. 100/101 vta.).

Por lo tanto, toda vez que el único aspecto enmendado del auto de fs. 260/261 fue aquel vinculado al recaudo contemplado en el art. 482 del Código Procesal...

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