Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Presidente144/17
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 06 días de junio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.án César Coppoletta , Julio César A. y José D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos por la demandada, y el de apelación planteado por la actora, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "BERTONA, PEDRO ANTONIO C/ SANATORIO AMERICANO S.R.L. Y OTROS S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-04621894-6).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, M., A..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

La sentencia de f. 167/170 resultó apelada por el actor y la demandada, quienes expresaron sus agravios a f. 200/2 y 206/210, respectivamente. El actor los responde a f. 213/6vta., por lo que quedan los autos en condiciones apropiadas para dictar resolución.

La demandada plantea, juntamente con el de apelación, recurso de nulidad; pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, en el proceso no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulación. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse. En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. M. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. A. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. Coppoletta continúa diciendo:

En lo que respecta a los recursos de apelación por los cuales llegan éstos autos a la Alzada, trataré los mismos en un modo lógico que haga a la solución del caso. Para ello, comenzaré tratando los agravios expresados por la patronal.

En su queja, sostiene que la decisión del A Quo es arbitraria en tanto tiene por acreditado que entre las partes existió una relación laboral.

El caso de autos se refiere a desentrañar si la actividad profesional del médico puede ser considerada laboral dependiente o no, según las especiales caracteristicas del vínculo que unía a las partes.

La actividad profesional del médico, como tantas otras, puede ser considerada laboral dependiente o no según las especiales características del vínculo que una a las partes. Si el profesional ingresa con su actividad a una empresa ajena, se incorpora a la organización del empresario, acepta sus indicaciones y controles, y resulta ajeno a los riesgos de la empresa -entre otras características- el vínculo debe considerarse laboral; pero si esa misma prestación de...

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