Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 087169/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N°87.169/16 “BERTONA, M.N. c/ TARSIA,

C.O. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado Nº 21.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BERTONA, M.N. c/

TARSIA, C.O. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., J.P.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El Pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia admitió la demanda deducida por M.N.B. contra C.O.T. y, en consecuencia, condeno a este último a abonar a la actora, dentro del término de diez días, la suma de $51.000 con más los intereses, que quedaron determinados en el considerando IV del fallo y las costas del proceso, haciendo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, de conformidad con lo prescripto por el art. 117 de la ley 17.418 y en las condiciones que se desprenden de la póliza.

Asimismo, se difirió la regulación los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación definitiva.

Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

El fallo fue apelado por la citada en garantía con fecha 29/11/19, con recurso concedido libremente a fs. 202. La actora consintió el fallo en la misma fecha.

La aseguradora presentó sus quejas las que fueron respondidas por la reclamante.

II) Agravios.

La aseguradora se queja en primer lugar de la solución a la que arribó el sentenciante en torno a la responsabilidad del demandado en la producción del siniestro. Cuestiona que el no haya tenido por configurada la culpa de la víctima que invocó su parte. Critica que para llegar a tal conclusión, se basó en el relato del actor y en la declaración testimonial del Sr. C., quien al momento de los hechos trabajaba en relación de dependencia con la actora y es el mismo protagonista y causante del accidente de autos, circunstancia que debió ser valorada correctamente por el señor juez “a quo”.

Además, señala que no ha tenido en consideración que el testigo por todos los medios intentó mejorar su situación falseando los hechos,

pues además en ningún momento se aportó prueba sobre el estado del semáforo, no se produjo ninguna otra sobre la mecánica del accidente,

no existe ningún punto de pericia ofrecido al respecto y sólo se cuenta con la declaración del testigo mencionado que trabajaba para la actora, circunstancia que insiste, no correspondía meritar. Agrega que al contestar demanda su parte negó que el vehículo del actor “al llegar a la intersección con F.L. tuviera luz de giro verde” y la sentencia no ha tenido en consideración que cuando el accidente se produce en una intersección semaforizada como en el caso de autos, la determinación de quién es culpable sólo puede lograrse estableciendo a cuál de los conductores autorizaba el cruce la señal lumínica y si la parte actora afirmó que su adversario violó las indicaciones del semáforo, ante la negativa de este último, la carga de la prueba le Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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correspondía a la demandante, que es quien en definitiva alegó dicho extremo y no lo cumplió. A lo expuesto agrega que en la demanda se expresa que el vehículo del demandado “circulaba a gran velocidad”

cuándo el experto en su dictamen nos muestra que el vehículo del demandado circulaba a menor velocidad que el del actor (20/30

km/h). En definitiva, pide se revoque el fallo y se rechace la demanda con costas al vencido. Subsidiariamente se agravia de la admisión y cuantía de los montos acordados para resarcir los daños al rodado y el lucro cesante.

III) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).-

i) Atribución de Responsabilidad:

1) M.N.B. promovió demanda de daños contra C.O.T., en virtud de los perjuicios que habría padecido como consecuencia del accidente ocurrido el día 9 de febrero de 2016. Relató que, en la fecha indicada, aproximadamente a las 2:55 horas, su automóvil de alquiler marca Chevrolet Classic,

dominio MDY 144, se desplazaba por la Avda. C. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al llegar a la intersección con la arteria F.L., su conductor se dispuso a girar a fin de ingresar en dicha calle, con la luz del semáforo en verde que lo Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

habilitaba. En esas circunstancias, fue violentamente embestido en su lateral trasero izquierdo por la delantera del vehículo Chevrolet Corsa,

dominio JIA 660, del demandado, quien circulaba a gran velocidad por la segunda de las arterias citadas y violó la luz del semáforo que le impedía el paso.

La aseguradora contestó la citación, admitió la cobertura del rodado del demandado, reconoció la ocurrencia del hecho, pero negó

la responsabilidad de su asegurado, la que atribuyó al conductor del vehículo de la actora quien según lo que...

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