Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2012, expediente L 105461 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.461, "B., L. contra ‘Metalúrgica Escobar S.R.L.’. Indemnización artículo 212 L.C.T.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (v. fs. 207/213 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/220), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 221.

Dictada a fs. 229 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por L.B. contra "Metalúrgica Escobar S.R.L.", por la que perseguía el cobro de la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para arribar a tal conclusión juzgó, en lo medular, que el accionante no produjo prueba alguna tendiente a acreditar que fuese portador de una incapacidad laboral absoluta que se hubiera manifestado durante la vigencia del contrato de trabajo (v. vered., cuestión tercera, fs. 208; sent., fs. 211 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 9 de la ley 21.297, y de la doctrina legal que cita.

    Sostiene que el fallo en crisis es contradictorio, en tanto que, por un lado, rechazó la demanda por no registrar en el expediente constancias que permitan acreditar con certeza que el actor era portador de una incapacidad absoluta que se hubiere manifestado durante la vigencia del contrato de trabajo y, por el otro, tuvo por probado que la empresa le notificó que a partir del día 16-XII-2005 comenzaba a correr el período de conservación del empleo establecido en el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. rec., fs. 219).

    Cuestiona, asimismo, la decisión de grado en...

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