Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Junio de 2016, expediente CNT 031652/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108086 EXPEDIENTE NRO.: 31652/2013 AUTOS: BERTOLOTTO, J.C. c/ EXPRESO MALARGUE S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal el reclamo incoado (fs. 164/168) se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 169/173 que mereció réplica de la contraria a fs. 175/179.

  2. Se queja la accionada de la decisión de la Sentenciante de grado que, tras considerar acreditada la jornada laboral denunciada en el inicio, hizo lugar a las horas extras reclamadas. Asimismo se agravia respecto a que la Sra. Juez a quo haya tenido por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor en la demanda y que haya viabilizado la multa prevista en el art. 2 de la ley 25323. Por último apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los honorarios del letrado de la parte actora y del perito contador por considerarlos elevados.

  3. Sentado lo anterior me abocaré a tratar la queja comenzando por la crítica que se esgrime en torno a la viabilización de las horas extras reclamadas.

    Cabe recordar que el actor en la demanda señaló que trabajó

    para la accionada como sereno los días lunes, martes y viernes en el horario de 18 a 8 hs., y que los sábados reingresaba a las 11 hs. hasta las 8 hs del lunes, de acuerdo a necesidsdes del principal. Manifestó que los días sábados al salir a las 8 hs. se quedaba en el lugar de trabajo y reingresaba a las 11 hs., y que esto lo hacía cada 15 días ya que alternaba con un compañero de trabajo de apellido A.. Indicó que el CCT de los camioneros establece una carga horaria de 192 horas mensuales, las cuales dentro de la jornada legal, que permiten al trabajador descansar, deben abonarse como horas normales, lo que la empresa Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20170008#153124780#20160608122525179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II no hizo. Dijo que cuando excedía dicha carga horaria, las horas extra tanto al 50% o al 100% no se las abonaban o sólo se las liquidaban como horas normales.

    La accionada en el responde sólo se limitó a negar el horario de trabajo denunciado por el trabajador, pero nada dijo respecto a cuál era el horario efectivamente desempeñado por el accionante, según su postura.

    La señora J. a quo hizo lugar al reclamo por horas extras ya que aplicó la presunción establecida en el art. 55 LCT, pues la demandada omitió

    exhibir el registro respectivo, y asimismo indicó que lo decidido también se encontraba avalado por los testigos que declararon a propuesta del actor.

    La demandada en el recurso señala que, como señaló en la impugnación de la pericia contable, el empleador no está legalmente obligado a utilizar fichas reloj o ningún otro medio de control de ingreso y egreso, y si decidiera así hacerlo tampoco estaría obligado a conservar ni exhibir estos registros. Asimismo agrega que el perito contable en numerosas oportunidades en el informe manifestó que la demandada no exhibió numerosa documentación por él solicitada, lo que fue negado en el escrito de impugnación respectivo, y que de dicha impugnación jamás se le corrió traslado al perito por lo que jamás pudo detallar qué documentación solicitó para dar respuesta a los puntos mencionados y...

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