Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2020, expediente COM 007715/2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo de 2020, reúnense los señores Jueces de la S. D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa BERTOLOTTO, C.A. contra BANCO SANTANDER RIO S.A. sobre ORDINARIO” registro N°

7715/2017, procedente del Juzgado N° 28 del fuero (SECRETARIA N° 56),

en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dijo:

  1. En prieta síntesis diré que el señor C.A.B. promovió

    demanda contra el Banco Santander Río S.A. a fin de obtener resarcimiento de la entidad por los perjuicios que dijo que esta le habría inferido.

    La ilicitud que le imputa estaría causada por haber sido informado al Banco Central de la República Argentina y por intermedio de este a las empresas de informes comerciales, sobre una inexistente deuda que su parte tendría con el Banco demandado cuando, según sostuvo, no tuvo vínculo contractual alguno con la entidad.

    El único acercamiento que habría tenido con la accionada, según sus dichos, se habría reducido a una simple averiguación sobre los requisitos para abrir una caja de ahorros, una cuenta corriente y obtener una tarjeta de crédito.

    Pero una vez que la misma fuera brindada, el actor dijo haberse retirado del Banco sin concretar operación alguna.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Dijo que su permanencia en la base de datos del Banco Central como moroso por aquella supuesta deuda, lo sumergió en la calificación de deudor de alto riesgo, lo cual le impidió pagar en cuotas cierta compraventa concertada en la Provincia de Salta y, en otra oportunidad, obtener un crédito en el Banco de Galicia.

    Adujo que su contraria infringió el deber de información al no ser notificado en momento alguno de la supuesta deuda.

    Con base en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor imputó a la demandada una responsabilidad objetiva por los daños generados;

    y reclamó como resarcimiento ciento veinte mil pesos ($ 120.000) por la lesión económica sufrida al no poder financiar la compra en Salta, amén de no poder obtener un mutuo en el Banco de Galicia.

    A su vez requirió ser indemnizado por daño moral, el que estimó en cien mil pesos ($ 100.000).

    Por último reclamó la multa que prevé el artículo 52bis de la ley 24.240

    que mensuró en un millón de pesos ($ 1.000.000). En este punto requirió que el 80% de tal sanción sea derivada a una cuenta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, departamento Extensión Universitaria, para ser utilizada en la promoción de Clínicas Jurídicas sobre Defensa del Consumidor y/o Consultorios Jurídicos Gratuitos.

  2. Corrido el traslado de la demanda, se presentó en fs. 141/150 el Banco Santander Río S.A. quien requirió el total rechazo de la pretensión de su contrario.

    Luego de una pormenorizada negativa de hechos, afirmó que a diferencia de lo dicho por el actor, el señor B. requirió y obtuvo la apertura de una cuenta única que incluía caja de ahorros, cuenta corriente y la emisión de una tarjeta de crédito. Todo ello resulta de la documentación que dijo acompañar y que se encontraría suscripta por el accionante, solicitud a la que se anexan diversas constancias personales del nombrado (copia de DNI,

    constancia de CUIL, copia de servicios a su nombre, inscripción en AFIP,

    pago de expensas y de IVA).

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Dijo que a partir de allí se fueron devengando los cargos por mantenimiento de cuenta que nunca fueron abonados por B.. Esto justificó que se informara la deuda al Banco Central, bien que un año después del primer incumplimiento.

    Por último que luego de...

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