Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita121/21
Número de CUIJ21 - 3529071 - 8

AyS T 304, p 184/188.

En la provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular, señor Ministro doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "BERTOLOTTI, P.R. contra INTERACCION ART S.A. - Demanda Laboral - (Expte. 162/16 - CUIJ 21-03529071-8)" sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-03529071-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Falistocco, G., N. y E..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 298 pág. 246/248 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2018, dictada por la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R.. Ello así al verificar -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- que las postulaciones de la recurrente contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponían articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por este Cuerpo en aquella oportunidad, oído lo dictaminado por el señor P. General (fs. 358/360 vto).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G., el señor P.d.F., la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores N. y E. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos, que el actor promovió demanda laboral contra INTERACCION ART SA a los efectos de obtener la reparación tarifada por la incapacidad resultante del accidente de trabajo que sufrió en fecha 23 de febrero de 2011. En ese orden, reclamó se le otorguen las prestaciones dinerarias contempladas en la ley 24557.

    Corrido traslado de la demanda, la accionada compareció y contestó la misma negando los hechos y el derecho invocado e interpuso la excepción de falta de acción como defensa de fondo.

    A fs. 140, el actor solicitó la aplicación al caso del decreto 1694/09, de la ley 26773 y del decreto reglamentario 472/14, pretensión que fue rechazada por la demandada al corrérsele el traslado de ley.

    En fecha 7 de julio de 2015, la jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de R...

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