Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2015, expediente CIV 104841/2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 104841/2012 BERTOLOTTI JORGE Y OTROS c/ ZHOU BING Y OTROS s/ESCRITURACION Buenos Aires, 20 de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada en la audiencia cuyo acta luce agregada a fs. 428/29, mediante la cual se dispuso separar y mandar a tramitar en forma autónoma los reclamos de los coactores de la presente causa, fue apelada por los mismos, recurso que fue concedido a instancias de lo resuelto por este Tribunal a fs. 453/vta.

(fs. 457). El memorial de agravios obra a fs. 458/62. Corrido traslado el mismo no fue contestado por la parte demandada.

  1. Sostienen los apelantes que contrariamente a lo que parece entender la magistrada de grado al resolver como lo hiciera, la propiedad cuya escrituración se pretende es única y toda vez que todavía no se ha logrado la aprobación de los planos correspondientes ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no existen definidas unidades funcionales, más que una enunciación en los respectivos boletos de compraventa todavía no cristalizada, que resulta arbitraria, transitoria y fue impuesta por el agente inmobiliario, pero que no es ni reglamentaria ni registral. También es única la prueba producida y a producir, en especial las constancias del expediente administrativo en trámite y son comunes la mayoría de los daños producidos que también son reclamados y que abarcan todas las Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA futuras unidades y sus partes comunes, y los trabajos de reparación encarados por los coactores. Es que lo que se reclama reside en la mala y deficiente construcción de la propiedad en general, de donde resulta que la causa también es única: la mala construcción y el uso de materiales inadecuados y de mala calidad, todo lo cual será objeto de prueba común. Se explayan en distintas apreciaciones sobre dicha prueba y en definitiva alegan que no se entiende la virtuosidad de la desacumulación de las acciones de los cuatro coactores, afirmando que traerá aparejada demora, confusión, sobregiro en los requerimientos al Gobierno de la Ciudad -v.g. planos, documentación-

    con mayor erogación para las partes, incertidumbre respecto al hecho nuevo admitido a fs. 409/10 y división de la prueba, pudiendo inclusive quedar comprendidos en estas actuaciones reclamos y actuaciones que importan mayormente a otros de los coactores...

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