Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997, expediente C 58917
| Presidente del tribunal | Negri-Laborde-Hitters-Pettigiani-de Lázzari |
| Número de expediente | C 58917 |
| Fecha | 23 Diciembre 1997 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.917, "B., M.D. contra Ingenco, Ingeniería en Construcciones. Declaración de inexistencia de acto, nulidad de instrumento público por falsedad. Cancelación inscripción hipotecaria".
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo que había declarado la nulidad de instrumento público requerida y que había rechazado la reconvención deducida.
Se interpuso, por la parte demandada y reconviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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La juzgadora de grado hizo lugar a la demanda promovida por M.D.B. contra "Ingenco Ingeniería en Construcciones S.A." y contra el escribano J.C.M. y declaró nula la escritura pública pasada por ante el citado notario, mediante la cual se instrumentó un contrato de mutuo con garantía hipotecaria que habría celebrado con la actora según afirmó el codemandado "Ingenco S.A.".
Ordenó además la cancelación de la inscripción del mencionado instrumento en el registro de la propiedad y el rechazo de la reconvención deducida por cobro de pesos.
La Cámara confirmó ese pronunciamiento.
Estimó probado que existió firma en blanco y la falacia de las declaraciones y obligaciones que se encontraban asentadas en dicho instrumento para dar por acreditado el préstamo en cuestión; por el contrario no estimó probada la entrega del dinero correspondiente al mutuo.
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Contra dicho pronunciamiento la demandada y reconviniente denunció la violación del art. 1017 del Código Civil y de la doctrina elaborada por esta Corte en torno a dicha norma.
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El recurso no puede prosperar.
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Sostiene el recurrente la violación legal al entender quecontrariamente a lo resuelto debía ser objeto de prueba el abuso de la firma en...
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